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El pasado día 20 de enero de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Ante las consecuencias provocadas por la pandemia del COVID-19, con graves repercusiones en diferentes ámbitos sectoriales, que han afectado especialmente a las relaciones de consumo y, en consecuencia, a la protección de las personas consumidoras y usuarias, se ha considerado oportuno incluir el concepto de persona consumidora vulnerable en el sentido de garantizar con un grado mayor de protección a los derechos en determinados supuestos en los que la persona consumidora se ve afectada por una especial situación de vulnerabilidad que puede incidir en su toma de decisiones e, incluso, forzarla a aceptar ciertas condiciones contractuales que en otra situación no aceptaría.

La tutela eficaz de los derechos de las personas consumidoras se ha vuelto más acuciante tras el impacto social y económico de la COVID-19 ha tenido sobre las prácticas de consumo. En esta línea, la Nueva Agenda del Consumidor (Comunicación de la Comisión Europea de 13 de noviembre de 2020) subraya la necesidad de abordar las necesidades específicas de consumidores que, por sus características y circunstancias, requieran una mayor protección para garantizar la toma de decisiones en las relaciones concretas de consumo acorde con sus intereses.

Varias son las personas que pueden ser consideradas vulnerables desde un punto de vista de consumo, sin que prime la cuestión económica. Entre ellas, las personas mayores, que son un 19,6% de la población en nuestro país; las mujeres que superen los 65 años y las que sufran violencia de género, familias monoparentales; niños, niñas y adolescentes; personas con discapacidad, etc.

Así, se define el concepto de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable, modificando el art. 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, del siguiente modo: “tienen la consideración de personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.”

Se incluye un párrafo en el art. 8, referido a los Derechos básicos de los consumidores y usuarios, donde se establece que “los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso…”

Asimismo, se añade un apartado 3º en el art. 17 determinando que “se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidores vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.”

Igualmente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso, permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales. De igual modo, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores y usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses. En caso contrario, se considerará práctica desleal por engañosa.