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Se ha discutido muchísimo sobre la medida en la que el protocolo familiar, como pacto que, entre otras cuestiones de mayor calado, regula el funcionamiento de la sociedad familiar, es eficaz frente a la propia sociedad y frente a terceros.

Si entendemos el protocolo como mucho más que un simple "pacto de caballeros", parece claro que la cuestión de su eficacia es muy relevante. Por ello, desde 2007 el legislador ha tratado de establecer mecanismos que contribuyan a dar publicidad al protocolo en sociedades no cotizadas. Esos mecanismos, desde la perspectiva del Registro Mercantil, pasaban básicamente por mencionar en la hoja de la sociedad que existe otorgado un protocolo, o bien por depositar en el Registro una copia total o parcial del mismo, o bien por establecer cláusulas penales en garantía de ese protocolo publicado.

Lo cierto es que la práctica siempre buscó procedimientos más operativos y vigorosos. En este escenario, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se ha pronunciado muy recientemente sobre la materia y ha respaldado un salto exponencial en el grado de eficacia del protocolo y, consiguientemente, de protección a los contenidos del mismo. En este sentido, la DGRN ha considerado que, además de los mecanismos mencionados más arriba, resulta viable establecer cláusulas estatutarias que vinculen a los socios –a todos–, y conviertan el deber de cumplir el protocolo en una verdadera obligación estatutaria, en una prestación accesoria de alcance estatutario.

Muy a vista de pájaro, cabe decir que es imprescindible que esa obligación estatutaria de cumplir el protocolo sea concreta y determinada, considerando la DGRN como elemento decisivo de esa determinación y concreción que el protocolo se eleve a escritura pública, y se mencione en el propio texto de los estatutos. Según dice la DGRN, con ello se conseguirá que el protocolo sea cognoscible para cualquier socio que adquiera las acciones de la sociedad y, por tanto, sea vinculante para ese socio.

La postura de la DGRN no solo es interesante porque avala la legalidad de una práctica bastante conocida (aunque no siempre aceptada por los registros), sino por el alcance y análisis que hace de las prestaciones accesorias, como medio para asegurar obligaciones de los socios que, además del protocolo familiar, cabría analizar para otros casos, como los de los pactos para-sociales, diferentes al propio protocolo pero con necesidades de protección evidentemente comunes con este.


Miguel García Ruz, socio del departamento Mercantil de Garrigues en Málaga.