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Nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (STJUE) del pasado 1 de marzo de 2017, en el asunto C 275/15, en relación con el alcance la protección de los derechos de autor en el ámbito europeo.

Si hace un par de semanas negaba a las entidades de radiodifusión un derecho de comunicación pública propiamente dicho respecto de las emisiones realizadas en las televisiones de habitación de hoteles y otros alojamientos por no mediar el pago de un precio en concepto de derecho de entrada a tal fin -tal y como comentábamos en este blog-, en esta ocasión el TJUE se ha pronunciado a favor de estas entidades en un supuesto distinto: la difusión de sus emisiones a través de Internet.

La Sentencia trae causa de la demanda de infracción de derechos de autor interpuesta por varias cadenas de televisión británicas frente a una compañía de radiodifusión (TVC) que emitía por Internet los contenidos televisivos titularidad de las primeras. TVC justificaba su actuación en la excepción contemplada en el artículo 73 de la Copyright, Designs and Patents Act 1988 (Ley de 1988 de derechos de autor, dibujos y patentes), por virtud de la cual se excluye la existencia de violación de los derechos de autor en caso de retransmisión inmediata por cable en la zona de radiodifusión inicial, de obras emitidas en cadenas de televisión sujetas a obligaciones de servicio público.

El tribunal inglés encargado de resolver el litigio principal en segunda instancia, la Court of Appeal (England & Wales), elevó una cuestión prejudicial al TJUE en la que solicitaba que se pronunciase, entre otras cuestiones y en esencia, sobre la validez y compatibilidad de la referida norma nacional con la Directiva 2001/29/CE. La duda surge, fundamentalmente, por la expresión “acceso al cable” (por oposición a “retransmisión por cable”) que contiene el artículo 9 de esa directiva, que debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones nacionales sobre esa materia (i.e., el “acceso al cable”). En concreto, se trata de dilucidar si el supuesto de hecho del artículo 73 de la Copyright, Designs and Patents Act 1988 cabría dentro del concepto “acceso al cable”, y por tanto el derecho comunitario debe entenderse sin perjuicio del derecho nacional, o si por el contrario ese supuesto de hecho es una “retransmisión por cable”, en cuyo caso la exclusión de violación podría ser contraria al derecho comunitario.

Tras varias consideraciones sobre lo que debe o no considerarse como “acceso al cable” y sus diferencias frente a la “retransmisión por cable” regulada por la Directiva 93/83 de armonización de ciertos aspectos de la protección de los derechos de autor y de los derechos afines en caso de comunicación al público vía satélite o de distribución por cable de emisiones procedentes de otros Estados miembros, el TJUE concluye que una retransmisión mediante un flujo de Internet como la controvertida en el litigio principal constituye una comunicación al público por lo que, habida cuenta del carácter especialmente proteccionista de la Directiva 2001/29/CE para con los intereses de los autores, no es posible que las normativas nacionales establezcan excepciones o límites al derecho de autor que vayan más allá de los expresamente contemplados por la propia directiva en su artículo 5, de modo que una normativa nacional como la del artículo 73 de la Copyright, Designs and Patents Act 1988 no puede interpretarse en el sentido de que los retransmisores que entren dentro de su ámbito de aplicación no infringen los derechos de autor sobre la señal retransmitida o sus contenidos.

En consecuencia, en respuesta a la cuestión prejudicial planteada, el TJUE concluye que “el «acceso al cable por parte de los servicios de radiodifusión» al que se refiere el artículo 9 de la Directiva no incluye ni autoriza una normativa nacional que excluye la existencia de violación de los derechos de autor en caso de retransmisión inmediata por cable, y eventualmente también a través de Internet, en la zona de radiodifusión inicial, de obras emitidas en cadenas de televisión sujetas a obligaciones de servicio público”.

Autores: Jean-Yves Teindas y Álvaro Bourkaib

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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