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Una propuesta de reglamento de la Unión Europea podría contribuir a proteger los productos artesanales y las cualidades atribuidas a las técnicas y tradiciones locales.

No hay duda de que la cerámica de Talavera, el calzado de Elche o los cuchillos de Albacete son reconocidos mundialmente. El reto ahora es protegerlos registralmente como Indicaciones Geográficas de Productos artesanales e industriales.

En la actualidad, la UE cuenta con una protección específica para las Indicaciones Geográficas (IG) de vinos, bebidas espirituosas y otros productos agrícolas y alimenticios. Por ejemplo, la IG Champagne o la IG Prosciutto di Parma. Sin embargo, por el momento, no existe ningún mecanismo, a escala de la UE, para proteger las cualidades atribuidas a las técnicas y tradiciones locales específicas relacionadas con los productos artesanales e industriales, tales como el vidrio, los encajes, la cerámica o los cuchillos.

Una IG es un signo utilizado para indicar que un producto tiene un origen geográfico específico y posee una reputación o unas cualidades determinadas debido a ese lugar de origen. Por ello, una IG suele incluir la denominación del lugar de origen. De este modo, todas las agrupaciones de productores de la zona en que se fabrique un producto determinado, de una manera establecida, pueden utilizar colectivamente la IG.

A la vista de lo anterior, hay una Propuesta de Reglamento de la Comisiónrelativo a las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales. Los “productos artesanales” se definirían como productos fabricados totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales o también por medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa siga siendo el componente más importante del producto acabado.

Por su parte, los “productos industriales” son productos fabricados de manera normalizada, por lo general a gran escala y mediante el uso de máquinas.

De esta manera, el reglamento podría aplicarse a distintas categorías de productos como, por ejemplo, la cerámica, la porcelana, el vidrio, los muebles, las joyas, los textiles o los encajes.

¿Cómo se pretende compatibilizar la protección europea con la protección específica nacional de IG?

En los Estados miembros, los productos no agrícolas están protegidos por la legislación relativa a la competencia desleal o el engaño al consumidor, así como por la legislación en materia de marcas, que también proporciona cierto grado de protección a través de la marca colectiva y la marca de garantía. Asimismo, actualmente funcionan distintos sistemas sui generis que ofrecen protección IG a productos no agrícolas en algunos Estados miembros como Bélgica, Bulgaria, Croacia o República Checa, entre otros. Las leyes de estos países adoptan diversas formas que van, desde reglamentos nacionales o regionales específicos de industrias concretas (como, por ejemplo, la cerámica), a leyes concretas sobre un producto determinado (por ejemplo, los Cuchillos de Solingen) o leyes nacionales o regionales que protegen a todos los productos no agrícolas con Indicación Geográfica.

En el caso de España existe una ley de Indicaciones Geográficas sui generis sobre la protección de la artesanía en la región de Murcia. La Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia implanta el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el cual permite a las personas físicas o jurídicas, inscritas en el mismo, utilizar la denominación “Artesanía Región de Murcia” y los distintivos de seguridad o calidad artesana, entre otros derechos.

Las diferentes normas nacionales han dado lugar a distintos niveles de protección jurídica por toda Europa, generando una gran inseguridad jurídica. Lo anterior, unido a la carencia de un sistema transfronterizo de reconocimiento mutuo de los sistemas de protección nacionales, lleva a los productores de productos artesanales e industriales que tengan interés en proteger una IG en toda la UE a que tengan que solicitar la protección jurídica en cada Estado miembro, lo que supone un coste muy elevado.

A este respecto, la propuesta de reglamento que Bruselas quiere tener en vigor en 2024, sustituiría a los esquemas nacionales de indicaciones geográficas existentes, de tal manera que la protección se aplicaría en toda la UE y los fabricantes no tendrían que solicitarla en cada país, convirtiéndose en el instrumento idoneo para solucionar la mencionada falta de armonización y reducir el riesgo de confusión a los consumidores y productores.

Esta propuesta, pendiente de aprobación por la Eurocámara, ha sido reclamada desde hace años por asociaciones de fabricantes y regiones de toda la UE. Concretamente, en 2021, las comunidades y ciudades autónomas de España presentaron al Comité Europeo de las Regiones una declaración conjunta en la que se pedía que se extendiera la protección a nivel comunitario que ya se atribuye a ciertos productos alimentarios a través de las Indicaciones Geográficas Protegidas, a los productos artesanales e industriales.

¿Qué ocurre con la protección internacional?

La protección europea será plenamente compatible con la protección internacional de las indicaciones geográficas. Varios tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Internacional (OMPI) prevén la protección de las IG. En particular, el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa, relativo a las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, adoptado el 20 de mayo de 2015 y en vigor desde el 26 de febrero de 2020, hace extensivo el sistema de protección internacional de los nombres de productos cuya calidad está vinculada con el origen, a las indicaciones geográficas junto con las denominaciones de origen. A este respecto, el reglamento garantiza que los productores puedan aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece el Acta de Ginebra y, por tanto, beneficiarse plenamente del marco internacional para el registro y la protección de las indicaciones geográficas (“sistema de Lisboa”).

En este sentido, la protección de las IG permite a los productores de la UE solicitar protección internacional para sus productos artesanales e industriales disponibles en otros mercados de los terceros países que son Partes en el Acta de Ginebra y viceversa; esto es, terceros países u organizaciones, Partes en el Acta de Ginebra, podrán obtener protección de IG para sus productos artesanales e industriales en todo el territorio de la UE.

¿Qué criterios debe cumplir el nombre de un producto para reivindicar la protección de las IG?

El producto deberá cumplir determinados requisitos de admisión, relacionados con la calidad geográfica del producto:

  • que sea originario de un lugar, una región o un país determinados;
  • que tenga una calidad, reputación u otra característica específica que sea esencialmente atribuible a su origen geográfico; y
  • que al menos una fase de su producción tenga lugar en la zona geográfica delimitada.

¿Cómo funcionará el proceso de registro en la práctica?

El proceso de registro constaría de los siguientes pasos:

El sistema está pensado para que la autoridad nacional pueda realizar ese primer examen inicial, en el que valoraría las solicitudes, junto con los pliegos de condiciones, acordados previamente por los productores locales. La idea es que sea un sistema de registro rápido y eficiente desde el punto de vista del coste.

¿Qué beneficios tiene la IG para los productores y para los consumidores?

Principalmente garantizar un mercado leal que pueda luchar contra los productos falsificados que, sin duda, desvirtúan la calidad de estos productos artesanales. Asimismo, la propuesta aspira a ayudar a los productores a comercializar sus creaciones, que se podrían publicitar utilizando el mismo logotipo en su etiquetado.

De esta manera los productores pueden controlar la oferta, evitando la saturación del mercado y buscar vías de colaboración con las autoridades locales, con el fin de mejorar así la competitividad y la visibilidad del producto.

Para los consumidores supone la tranquilidad de que el producto que están adquiriendo cuenta con unas características específicas únicas, relacionadas con la reputación, identidad, autenticidad y calidad del lugar de producción.

Lo anterior ayuda a aumentar el empleo de las regiones, en su mayoría rurales, y a atraer turistas a las mismas, sobre todo teniendo en cuenta que la mayoría de estos productos se elaboran siguiendo conocimientos técnicos locales que pasan de generación en generación y que forman parte del acervo cultural y social de la región de origen.

En conclusión, una propuesta que sirve para mantener las tradiciones vinculadas al proceso de fabricación de productos artesanales de una determinada zona geográfica merece que su tramitación sea seguida muy de cerca.

Isabel Pascual de Quinto Santos-Suárez

Departamento de Propiedad Industrial de Garrigues