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La protección patrimonial a las personas con discapacidad se regula en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.

En la citada ley se establece la posibilidad de asignar unos determinados bienes (dinero, inmuebles, derechos,…) para que en base a los ellos o a los rendimientos generados se puedan hacer frente a las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de la persona discapacitada en cuyo favor se constituya dicho patrimonio separado, tambien llamado patrimonio protegido.
Cualquier persona con interés legítimo puede hacer aportaciones a dicho patrimonio ya previamente constituido, pero si los padres, tutor o curador de la persona incapaz se negaren a que dichas aportaciones posteriores se formalizasen, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece un mecanismo para solicitar del Juez autorización al efecto, así como para plantear petición de nombramiento de administrador de dicho patrimonio o sustitución del previamente nombrado.

El único autorizado para actuar ante el Juez en solicitud de alguna de las peticiones enumeradas es el Ministerio Fiscal, quien, obviamente, actuará previa solicitud de alguna persona interesada en promover dicho expediente.

Fuente: Abogados Miguel & Escrig

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