Las aportaciones de los accionistas conforman el capital de la sociedad que se constituye como una garantía frente a acreedores así como financiación del activo. A lo largo de la vida de una empresa numerosas situaciones pueden aconsejar llevar a cabo una ampliación de capital.
La ampliación puede generar consecuencias negativas para los socios o accionistas que no acudan o no puedan hacerlo en la cuantía necesaria. Hay que tener en cuenta que el valor de cada acción se determina por el cociente del patrimonio neto entre el número de acciones:
Al aumentar el número de acciones que se ponen en circulación manteniéndose el mismo patrimonio se produce una merma del valor de las antiguas acciones teniendo lugar el llamado efecto dilución. Los beneficios que tengan ahorrados o retenidos (las reservas), ahora tienen que repartirse entre más accionistas.
Puede tener lugar en dos supuestos diferenciados:
Cuando se lleva a cabo una ampliación de capital (y en mayor medida si se realiza sin prima de emisión) y el socio minoritario no acude o no puede acudir a ella corre el peligro de que tenga lugar una disminución considerable de su participación en el capital social de la empresa pasando su participación a ser, en ocasiones, minúscula. Esto es así porque cada acción es un voto y posteriormente a la ampliación el porcentaje de votos de dicho accionista que no acude a la ampliación se ve reducido.
No siempre es negativo para la sociedad el aumento del número de acciones siempre y cuando se respete la participación de los antiguos accionistas en el capital social a través de los derechos de suscripción preferente (“preferential subscription right”). Consisten en títulos negociables cuyo precio variará en función del valor de las antiguas acciones en el mercado. Si hay muchos inversores interesados el valor de los derechos de suscripción aumenta; al contrario, disminuye.
Se entregará un derecho de suscripción por cada acción de manera que pueden suscribir títulos en una proporción que les permita seguir manteniendo el mismo porcentaje anterior de participación en el capital social. Con este derecho el socio decide si acude o no a la ampliación. En el primer supuesto, suscribirá las acciones nuevas que le correspondan en función del porcentaje de capital social que ostente. En el segundo supuesto, puede vender los derechos de suscripción en el mercado secundario recibiendo el valor de mercado en el momento de venta.
También puede acudir parcialmente a la ampliación suscribiendo una parte y vendiendo el resto a precio de cotización.
Tampoco tendrá lugar este efecto si la compañía consigue invertir el dinero recibido en algo que le genere un nivel de rentabilidad superior al porcentaje que supone la ampliación sobre el capital preexistente.
También, para el supuesto en el que la acción se emite a la par, una manera de evitar el efecto es exigiendo una prima de emisión de forma que los accionistas paguen también por las reservas de la empresa, de las que también pasan a ser propietarios. Así, el efecto dilución es de menor intensidad.
La mejor forma de evitar el efecto dilución es, sin ninguna duda, formalizando un pacto de socios estableciendo los supuestos concretos y restringiendo las ampliaciones de capital condicionándolas a acreditar su necesidad, estableciendo el cálculo y el destino empresarial. También conviene incluir en dicho pacto cuándo conviene acudir a una financiación ajena (préstamo, renting, leasing…).
La Ley de Sociedades de Capital establece una mayoría para la aprobación de una ampliación o reducción de capital del voto favorable de más de la mitad del capital social (art. 199).
La manera de proteger a los socios minoritarios es mediante el establecimiento en los estatutos sociales de un porcentaje superior al establecido por la ley (sin llegar a la unanimidad) para la aprobación de la ampliación de capital, es decir, introducir una mayoría estatutaria reforzada. Además de porcentaje es conveniente prever en los estatutos la necesidad de voto favorable de un número mínimo de socios (“por cabezas”).
Se pretende así que la mayoría necesaria para aprobar la ampliación sea mayor que los votos del socio mayoritario siendo necesario contar con los socios minoritarios para acordarla válidamente.