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Hasta hace no mucho tiempo, proteger la marca del producto o negocio, había sido una preocupación para medianas y grandes empresas que, de esta forma, pretendían garantizar que un competidor no pudiese beneficiarse del prestigio o éxitos que hubieran alcanzado, bien fuese por la propia calidad del producto y/o servicio, bien fuera por una fuerte inversión publicitaria para dar a conocer o consolidar su actividad.

Durante este tiempo, el pequeño negocio, en su gran mayoría, no mostraba una manifiesta preocupación en protegerse frente a posibles intromisiones de competidores que pudieran operar en otras partes de la ciudad, centrándose en su actividad diaria sin valorar los posibles riesgos que le pudiesen afectar por estas acciones.

Ahora bien, en los últimos años, y especialmente con el crecimiento del comercio online, muchos profesionales y pequeños negocios amplían su visión de negocio del tradicional establecimiento físico local al negocio que internet proporciona sobre el consumidor a nivel mundial, con lo que en su estrategia comercial, de forma cada vez más habitual, destinan una partida presupuestaria a publicidad online ( en muchos casos a través de portales de promoción o potenciando su experiencia a fin de generar mayor tráfico en su web) así como a medir y a su vez rentabilizar su presencia online ( contratando dominios, diseñando un logotipo atractivo…)

Este cambio de tendencia y de actitud, conlleva, de forma cada vez más habitual, que a fin de garantizar que esta inversión económica y productiva en potenciar y dar a conocer nuestro negocio no pueda ser aprovechado por competidores a que profesionales y empresas protejan la identidad de su negocio: su marca

Pero, ¿Por dónde comenzamos?

Nuestro consejo es comenzar por proteger nuestra marca, que será con la que nos identificará el cliente con nuestro producto /servicio.

Para protegerla debemos registrarla. Con tal acto, tanto la marca, como el nombre comercial si procede, recibe un título jurídico otorgado por el Estado, de forma que se concede el derecho exclusivo de poder usarlo en nuestra actividad económica, y así podremos evitar a otros el uso de los mismos y, si fuera necesario, poder exigir judicialmente el cese y/o indemnizaciones para aquellos que, sin un previo consentimiento expreso por nuestra parte, y de manera ilegítima, estuviera usando nuestra identidad de negocio.

A la hora de decidir nuestra marca y a efectuar el registro, debemos tener en cuenta diversas apreciaciones que creemos convenientes destacar antes de tal importante actuación:

1) Podemos registrar como marca los siguientes signos:

- Palabras o combinación de palabras, incluso las que puedan servir para identificar a las personas.

- Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos originales.

- Las cifras, letras y sus combinaciones.

- Las formas tridimensionales (pudiéndose incluir los envases, formas de productos, envoltorios o su presentación)

- Los sonidos

2) En cambio no podremos registrar como marca:

- Aquellos signos que no tengan capacidad suficiente para distinguir (a título ilustrativo por ejemplo registrar un punto)

- Signos genéricos y/o específicos (entendiendo como tales palabras que hayan llegado a consolidarse como denominación usual de producto o servicio).

- Signos descriptivos ( aquellos que se compongan exclusivamente de indicaciones que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, el servicio, procedencia geográfica, el destino etc…)

- Signos engañosos (aquellos que pretendan registrarse que puedan generar confusión sobre el producto).

- Signos que fueran contrarios a la Ley o al Orden Público.

- Signos protegidos legalmente como pueden ser las banderas o escudos de las Comunidades Autónomas.

La gestión de registrar una marca es muy asequible, la tasa administrativa para el año 2014, en primera clase solicitada supone un coste de 143, 15 € , disponiendo con tal acción de una protección de 10 años, con las enormes garantáis legales que ello supondrá para la gestión de su negocio.

Por todo ello, y con el crecimiento actual de nuevos emprendedores, le recomendamos que priorice esta protección de forma que pueda evitar que otros puedan beneficiarse de su tiempo y dinero, y recuerde que asesorarse previamente con un abogado le permitirá conocer y valorar aquellas particularidades antes de cualquier acción comercial que pretenda efectuar.

Daniel Sot Torres. Abogado