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¿Qué son los protocolos de actuación internos? Son herramientas normativas de carácter interno muy útiles para regular diversas situaciones, pero deben seguirse sus procedimientos so pena de acarrear consecuencias no deseadas.

El compliance ha cogido fuerza en los últimos tiempos, formando parte de nuestra realidad jurídica y, sobre todo, del día a día de las empresas. Ello ha supuesto un auge en la elaboración, revisión e implementación de códigos internos de actuación dentro de las compañías, siendo habitual que éstas dispongan de un protocolo de actuación interno ante, por ejemplo, situaciones de acoso.

En este contexto, cabe traer a colación la importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 12 de abril de 2016 (Rec. 512/2016) –que devino firme el pasado 11 de mayo de 2017 por inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina por parte del TS – y cuyo objeto de la litis se centra en la calificación del despido de un trabajador que comete de manera reiterada actos de discriminación sexual, así como comentarios machistas y xenófobos, lo que constituye una situación de acoso laboral.

Como consecuencia del comportamiento anteriormente descrito, la empresa procede al despido del trabajador por causas disciplinarias, al amparo de lo preceptuado en: (i) el artículo 26 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Guipúzcoa; (ii) los apartados c) d) y g) del artículo 54.2 ET; y (iii) el propio Código Ético de la empresa.

Así las cosas, en octubre de 2015, el Juzgado de lo Social de San Sebastián desestima la demanda del trabajador declarando procedente el despido disciplinario. Ante tal pronunciamiento, el trabajador interpone recurso de suplicación por diversos motivos, entre los que destaca que no se le otorgó el trámite de audiencia previa que se recoge en el Código Ético de la empresa.

El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y declara el despido improcedente, puesto que la empresa soslayó su propio procedimiento interno, previsto en caso de denuncias e investigaciones por violación de la conducta ética. Así, el trabajador: (i) no recibió una notificación con anticipación, (ii) ni tuvo la oportunidad de alegar lo que considerara oportuno.

Por todo ello, y a pesar de que la conducta del trabajador constituye causa suficiente para declarar su despido como procedente por contravenir, entre otros, el contenido del Código Ético de la empresa, paradójicamente, el incumplimiento del procedimiento establecido en el mismo texto interno acarrea su improcedencia.

A la luz de esta sentencia pueden plantearse otras cuestiones como, por ejemplo, las consecuencias que se derivarían si el incumplimiento del procedimiento previsto en el código interno ocasionase, a su vez, la vulneración de un derecho fundamental. Tendremos que estar pendientes a los pronunciamientos de nuestros tribunales. No obstante, en aras a evitar consecuencias no deseadas, resulta recomendable revisar el clausulado de los códigos y normativas internas, así como observar escrupulosamente sus procedimientos de actuación.

Otger Suriol y Cristina Rodríguez Elias