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La nueva reforma del Código Penal impulsada por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón puede suponer, de llegar a buen fin, un cambio en nuestra  protección de “ultima ratio” de la propiedad industrial, especialmente referido al derecho de marca.

El objetivo de esta modificación en materia de propiedad industrial busca dejar atrás el tratamiento penal unitario de los diferentes comportamientos criminales de la actual regulación que agrupa bajo el mismo prisma punitivo, conductas que -en opinión del titular de la iniciativa legislativa- no pueden ser enjuiciadas de la misma forma además de agravar la responsabilidad penal de los supuestos más graves de delincuencia, lo que según fuentes policiales supondrá una mejora en la lucha contra el crimen organizado.

De ahí que el anteproyecto de la modificación establezca una graduación punitiva de tres niveles diferenciados.

En el nivel de mayor intensidad punitiva encontramos los actos de fabricación, importación y comercialización al por mayor de productos falsificados, que ven aumentada su pena de cárcel al doble: del abanico de los seis meses a dos años de cárcel al de pena de cárcel de dos años a cuatro además de la correspondiente pena de multa, que se mantiene.

En un segundo nivel encontramos los actos de distribución y comercialización al por menor de efectos que vulneren nuestra regulación del derecho de marca, que serán penados con prisión de seis meses a tres años.

Como último nivel, la venta ambulante u ocasional de estos proscritos efectos que supondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, si bien la prisión podrá ser sustituida a consideración del juez competente de las características  del culpable y/o la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias agravantes del artículo 276 del actual Código Penal.

Estas circunstancias agravantes específicas de los delitos de esta Sección previstas en el actual artículo 276, no se ven modificadas.

La falta tipificada en el actual apartado 5 del artículo 623 desaparece, en consonancia con uno de los objetivos generales de la modificación, suprimiéndose el límite de 400 € para distinguir entre delito y falta, incluyendo a éstas últimas dentro de los delitos leves.