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A finales del 2020 se aprobó el Proyecto de Ley por el que se pretende modificar la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Proyecto de Ley tiene por objeto trasponer a la legislación española la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.

La Directiva tiene que ser traspuesta con rango de ley en los países de la UE a más tardar el sábado, 1 de mayo de 2021, debiendo aplicarse las normas a partir del 1 de noviembre de 2021.

Por lo tanto, el Proyecto de Ley debería estar aprobado y publicado como muy tarde a principios de mayo de 2021.

Debemos poner de relieve que la Directiva es de mínimos, lo que faculta a los Estados para introducir normas más estrictas que las previstas en la Directiva para combatir las prácticas comerciales desleales, siempre que dichas normas nacionales sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior.

En este contexto, el Proyecto de Ley español se configura como una normativa más restrictiva, ampliando su ámbito de aplicación a todas las empresas del sector alimentario, a diferencia de la Directiva que fija su aplicación teniendo en cuenta la facturación anual de las empresas. Este hecho dará lugar a que las empresas residentes en España estén tentadas a someter sus contratos a las leyes de otros países de la Unión Europea en el caso que sean menos restrictivas.

No obstante, para evitar la sumisión a leyes más benévolas de países terceros fuera de la Unión Europea, el Proyecto de Ley prevé que en los contratos formalizados entre empresas españolas y empresas de fuera de la UE, independientemente de la ley elegida para regir el contrato, se aplicarán las prohibiciones contenidas en la ley española, como, por ejemplo, las prácticas abusivas entre las cuales se recoge la prohibición de pactar plazos de pago más amplios que los recogidos en la normativa española. Por lo tanto, aunque los contratos de suministro de productos agrícolas se sometan a las leyes turcas o chinas, se aplicará en España las prohibiciones recogidas en el Proyecto de Ley cuando sea refrendado con la categoría de Ley.

Entre las novedades más destacables podemos señalar la que establece nuevas prácticas abusivas, distinguiendo entre las calificadas como “ius cogens”, es decir, las que tienen carácter imperativo, y aquellas otras que serán consideradas prácticas abusivas excepto que las partes las pacten expresamente en el contrato.

Como nuevas prácticas abusivas “ius cogens” se recogen las siguientes: (i) plazos de pago superiores a los establecidos en la Ley 3/2004 y el artículo 17 de la Ley 7/1996; (ii) cancelación de compras de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos a su entrega; (iii) modificación unilateral de los pactos sobre determinados aspectos del contrato; (iv) pagos ajenos a la venta de los productos agrícolas y alimentarios del proveedor; (v) la negativa a plasmar por escrito las condiciones del contrato; (vi) la adquisición, utilización o divulgación ilícita de secretos comerciales por una de las partes; (vii) actos de amenaza o represalias comerciales por el ejercicio de los derechos y facultades que se recogen en la Ley y por la cooperación con las autoridades comerciales en el marco de una investigación; (viii) exigir el comprador al proveedor que pague por el deterioro o la pérdida de productos agrícolas y alimentarios, ocurridos en los locales del comprador o cuando la propiedad ya ha sido transferida al comprador, sin que dicho deterioro o pérdida se deban a negligencia o culpa del proveedor; (ix) transferir el comprador al proveedor los gastos derivados de estudiar las reclamaciones de los clientes relativas a la venta de los productos del proveedor, cuando la causa de las mismas no haya sido por negligencia o culpa del proveedor.

En relación con las prácticas abusivas, que sólo lo serán cuando las partes no lo hayan pactado en el contrato, el Proyecto de Ley establece las siguientes: (i) la devolución por parte del comprador de los productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas cosas; (ii) el pago como condición por el almacenamiento, la exposición o la inclusión en una lista con las referencias de sus productos agrícolas y alimentarios, o su puesta a disposición en el mercado; (iii) la asunción por una de las partes de la suma total o parcial del coste de aquellos descuentos de los productos agrícolas y alimentarios vendidos como parte de una promoción; (iv) pagos por publicidad; (v) pagos por comercialización de los productos; (vi) pagos por el personal destinado al acondicionamiento del local en el que se venden los productos.

Por último, el Proyecto de Ley desarrolla el régimen sancionador ya establecido en la Ley 12/2013, estableciendo una graduación de sanciones dentro de las infracciones leves, graves y muy graves, y regulando los criterios de graduación. Esta novedad pretende resolver la falta de seguridad jurídica que suponía la gran horquilla que existía dentro de cada una de las 3 clases de infracciones, puesto que, por ejemplo, con relación a las infracciones graves la sanción podía oscilar entre los 3.001 euros hasta los 100.000 euros.

n estos momentos el Proyecto de Ley se encuentra en fase de enmiendas, pero no creemos que su contenido vaya a cambiar sustancialmente. Como ya hemos mencionado al inicio, la modificación de la Ley 12/2013, debería estar aprobada y publicada en mayo de este año. Veremos si se cumple.


Ángel Serret