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Recientemente, se ha presentado para su tramitación el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el que se incluye diversas medidas fiscales que, tras su aprobación, se prevé que entren en vigor con efectos a partir de 1 de enero de 2023. A continuación, analizamos brevemente algunas de dichas medidas trascendentes en el ámbito fiscal:

IRPF

  1. Rendimientos del trabajo

Entre las medidas fiscales más relevantes destaca la rebaja del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) para las rentas del trabajo por debajo de 21.000 euros. También se elevará un punto, hasta el 27%, la tributación de las rentas del capital en el IRPF superiores a 200.000 euros, y para las plusvalías superiores a 300.000 euros, se elevará hasta el 28%, dos puntos más..
Además, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales (1.000 euros más que hasta ahora).
Para los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.

  1. Tipos de gravamen del ahorro.

Se introduce un incremento del tipo impositivo de las rentas superiores a 200.000 euros que se integran en la base del ahorro (del 26% al 27%) y un aumento de dos puntos porcentuales del tipo impositivo aplicable a las rentas superiores a 300.000 euros (del 26% al 28%).

  1. Ampliación de la deducción por maternidad.

Se amplía la prestación de 100 euros a las mujeres con hijos menores de 3 años.

  1. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.

Se establece un porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 15% para los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación. El porcentaje de retención será del 7%, cuando los ingresos por tal concepto hubieran sido inferior a 15.000 euros en el año anterior y represente más del 75% de la suma de rendimientos; y se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Impuesto sobre Sociedades

Se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior. Asimismo, se tendrá en consideración el INCN del conjunto de entidades del mismo grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio o de aquellas entidades participadas por la misma persona física y/o determinados familiares.

IVA

Entre las medidas propuestas destacan las siguientes:

  • Modificación de la cláusula de cierre sobre la localización de la prestación de servicios.


Modificación del artículo 70 LIVA, por la que se pretende reducir significativamente la incidencia de esta norma especial para los empresarios o profesionales con derecho a la deducción del IVA. Así, partiendo de la aplicación de esta norma a una serie de servicios muy amplia, con la modificación prevista en el Proyecto pasará a aplicarse exclusivamente a estos servicios cuando sean prestados a empresarios o profesionales: a los de “seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad” y a los de “arrendamiento de medios de transporte”. Como indica la exposición de motivos se pretende aplicar la norma solo a los servicios en los que no existe derecho a la deducción total de cuotas y al arrendamiento de medios de transporte.

  • Flexibilización condiciones de recuperación de IVA.


En relación a los créditos incobrables (y el procedimiento del artículo 80. Cuatro LIVA), la medida estrella es la ampliación del plazo para emitir la factura rectificativa, y proceder a su recuperación, de los 3 meses actuales a los 6 meses. Además, se flexibilizan los medios que pueden utilizarse para reclamar el pago al deudor, sin que sea necesario que se efectúe a través de requerimiento notarial o reclamación judicial, como hasta el momento.
Entre las medidas, destaca también la rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la consideración de consumidor final (de 300€ a 50€).

Aunque las fechas pueden variar se prevé, que tras su aprobación parlamentaria, sea aprobado el proyecto de PGE el próximo 24 de noviembre.

Marta Trejo

Fuente: Fieldfisher

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