Togas.biz

Hoy hablamos de nuevo de la prueba de alcoholemia, y más en concreto de la segunda por la que debemos pasar en caso de haber dado positivo en una primera. Una sentencia del Tribunal Supremo de la que hoy vamos a hablar, viene a considerar esta segunda una parte de un mismo proceso. De tal forma que después de haber dado positivo en la primera prueba de alcoholemia, negarse a pasar la segunda es un delito penal. Esta nueva perspectiva del Artículo 383 del Código Penal, no está exenta de polémica y abre un nuevo espacio en lo que a seguridad vial se refiere.

Semana Santa y conducción

Estamos ya completamente inmersos en la Semana Santa. Es este periodo vacacional otro de esos momentos en los que los desplazamientos de vehículos son una constante. Si a eso le añadimos el más que probable buen tiempo reinante en todo el país, el resultado es que sin duda tendremos más desplazamientos. Debemos recordar que antes de empezar ningún viaje debemos observar algunas precauciones. Los vehículos deben tener una buena puesta a punto, las revisiones mecánicas son fundamentales. Los neumáticos deben estar en condiciones de ser usados y con la presión adecuada. Los niveles de líquidos se deben comprobar, así como estudiar el mejor itinerario a seguir. Comprobar el estado del tráfico y las carreteras antes de tomar el camino. Y conducir con precaución, mucha precaución. Los viajes no acaban hasta que volvemos a nuestro hogar, sanos y salvos.

La prueba de alcoholemia

Lo primero de todo recordar que hacer la prueba de alcoholemia es obligatorio, si un agente de tráfico nos lo requiere debemos hacerla. Ya sea en controles aleatorios o como consecuencia de algún siniestro en el que nos veamos envueltos como conductores de algún vehículo. Negarse a pasar la prueba de alcoholemia es un delito recogido en nuestro Código Penal. Esa obligatoriedad viene recogida en el Artículo 383 de nuestro Código. Si un conductor se niega a realizar las pruebas que legalmente están establecidas para comprobar si se está bajos lo efectos de drogas, estupefaciente y cualquier otra sustancia psicotrópica deberá enfrentarse a las penas que se establecen como castigo. Estas pueden ir de seis meses a un año de pena de prisión. También se le puede privar con el derecho a conducir vehículos de motor entre uno y cuatro años.

El caso objeto de la sentencia

Los hechos a los que se refiere esta sentencia acaecieron en febrero de 2016 en Madrid. Un individuo marcha atrás en una carretera con poca visibilidad y en zona de curvas. La Guardia Civil le caza con las manos en la masa. Se procede a la primera prueba de alcoholemia y da 1,02 mg/l en sangre. Después se niega a la segunda prueba. En el atestado de la Guardia Civil se recoge que el interfecto presentaba síntomas inequívocos de su estado. Comportamiento agresivo, deambulaba titubeante y apenas se podía mantener erguido.

Bien el Juzgado de lo Penal 9 de Madrid condenó al conductor por la comisión de tres delitos. El de negarse a la segunda prueba de alcoholemia con seis meses de prisión. Conducir bajo los efectos del alcohol con una multa de 1080 euros. Y el tercer delito, conducir sin licencia por el que fue castigado a multa de 2160 euros.

Esta sentencia fue ratificada por la Audiencia de Madrid en segunda instancia. Hasta llegar al Tribunal Supremo, por la entrada en vigor del nuevo recurso de casación. Ese nuevo recurso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, hace que los procesos por delitos menos graves no terminen en las audiencias provinciales. Recordemos delitos menos graves hasta cinco años de prisión. Esta circunstancia permite al Supremo la unificación de doctrina, no sin votos particulares de algunos magistrados…

La sentencia del Tribunal Supremo

En la sentencia el alto tribunal considera que las dos mediciones son en si mismas dos fase de una solo prueba. Determina que la segunda no es solo una garantía de los derechos del conductor. Es al tiempo una garantía que precisa el sistema. Así anula la posibilidad de que sea algo potestativo y por contra se determina su obligatoriedad. Hasta ahora existían sentencias contradictorias en distintas audiencias provinciales, dándose el caso de que algunas sí apreciaban delito, donde otras no lo veían.

El Tribunal Supremo indica que la negativa a pasar la primera prueba es merecedora de un castigo mayor. Esto es deberíamos pasar al segundo tramo del castigo previsto, un año de prisión. En cambio negarse a la segunda, no reviste la misma gravedad, debemos pasar al primer tramo los seis meses de prisión. Pero sigue siendo un delito de igual forma, pues la segunda negativa impide que se realice la prueba en su integridad.

Los votos particulares

De los diecisiete magistrados que han participado en la sentencia, hay voto particular de seis de ellos. Cuatro firman un mismo voto particular, en el que dicen que si se hizo la primera prueba de alcoholemia correctamente y se pudo constatar la tasa de alcohol en el conductos, la negativa a pasar la segunda con similares medios no puede considerarse delito. Otro magistrado sostiene que si la negativa a la segunda prueba no entraña fraude de Ley no debe ser constitutiva de delito. Esto es si pretendemos negar la validez de la primera prueba alegando no existir la segunda, estaríamos ante la comisión de un delito. Pero si no lo hacemos renunciando solo a esa garantía que existe a nuestro favor, no puede ser considerado delito.

El tercer voto particular, esgrime que renunciar al derecho de contrastar el primer resultado no puede ser contemplado como el delito recogido en el Artículo 383. Tampoco no hacer esa segunda prueba puede cuestionar de ninguna forma los resultados de la primera. La discusión de la validez de ese resultado será por otros supuestos contemplados en la regulación de los dispositivos usados en la prueba de alcoholemia.