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Cuando se afronta un proceso civil o penal es normal la aportación de pruebas. Conversaciones de whatsapp, emails, documentos, grabaciones etc. son algunas de las aportaciones que se incorporan al procedimiento abierto y que dan soporte a la comparecencia.

Lo que no todo el mundo sabe es que en esta fase hay unas reglas delimitadas y que cambian según el tipo de causa. No es lo mismo un proceso penal que uno civil, ni uno laboral que otro mercantil.

Por ejemplo en las pruebas aportadas durante un proceso penal tanto las presentadas por el acusador como por el acusado van dirigidas a convencer sobre la verdad de los hechos afirmados. En este tipo de proceso rige el principio de libre valoración de la prueba, según el criterio racional del tribunal.

En el proceso civil, la diferencia respecto al proceso penal, es que a las pruebas aportadas por las partes se suman las aportadas por el Juez o el Tribunal consideradas para la comprobación de los hechos que son objeto en la demanda.

En el procedimiento penal la prueba es clave ya que el acusado es inocente hasta que no se pruebe lo contrario, con matices, pero en general es así.

Si nos basamos en el principio de inocencia es el Ministerio Fiscal o la acusación particular o popular quienes deben probar los hechos cometidos y por la otra parte el acusado tendrá que intentar desvirtuar las pruebas aportadas en su contra, acreditando hechos o circunstancias atenuantes.

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones, establece los medios de prueba de que se podrán hacer uso en juicio y son:

1.º Interrogatorio de las partes.

2.º Documentos públicos.

3.º Documentos privados.

4.º Dictamen de peritos.

5.º Reconocimiento judicial.

6.º Interrogatorio de testigos.

  1. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
  2. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

Cada caso y jurisdicción tiene matices y vericuetos que son difíciles de afrontar si no estás respaldado legalmente por un gabinete que afrontará estas dificultades aportando tranquilidad y resultados satisfactorios. En Ibisum Advocats te aportamos la cobertura legal que tu caso necesita.