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Finalmente, y a escasos minutos de la medianoche, se ha publicado la versión definitiva del RDL 10/2020, con el contenido esencial y ya conocido por el borrador que había circulado la tarde anterior, pero con sustanciales modificaciones en cuanto a las definiciones de actividades esenciales, y en consecuencia, de las que quedan afectadas por el incremento de las limitaciones a la movilidad.

El documento regula las dos grandes cuestiones ya recogidas en el borrador:

  1. Regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales
  1. Y prescribe la continuación de la actividad presencial sólo para aquellas actividades y servicios, que se detallan en un anexo con 25 grupos de actividades calificadas de “esenciales”.

Como la entrada en vigor del RDL estaba prevista para el lunes día 30, atendiendo a la hora intempestiva de su publicación, se han aprobado dos disposiciones transitorias por las que se regula:

  • que en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este RDL podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
  • la segunda disposición transitoria regula la continuidad de los servicios de transporte, para aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este RDL en el momento de su entrada en vigor, de manera que podrán finalizar el servicio en curso y iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el mismo, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

Dada su importancia, adjuntamos a la presente Circular el contenido íntegro publicado en el BOE del tan mencionado Real Decreto Ley 10/2020.

Fuente: Manubens Abogados

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