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El pasado 22 de febrero se publicó la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña relativo a las obligaciones y a los contratos y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Esta Ley tiene por objeto aprobar la regulación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato, modificar e incorporar los contratos regulados por leyes especiales y sustituir la Compilación del derecho civil de Cataluña.

Consta de tres títulos, de acuerdo con el carácter de código abierto y de formación sucesiva. En el título primero se regulan las partes generales de las obligaciones y los contratos. El título segundo se refiere a las fuentes contractuales y es en él donde se contienen los diferentes tipos contractuales. Por último, el título tercero se dedica a las fuentes no contractuales de la obligación.

En relación a la compraventa, se pretende crear una regulación unificada de dicho contrato, a diferencia de las anteriores leyes. Se establece que el vendedor no sólo debe transmitir la posesión legal y pacífica del bien, sino también la titularidad. De hecho, se admite el pacto expreso de reserva de esta transmisión como garantía.

La compraventa de consumo se rige por un criterio más extensivo, ya que permite que las personas jurídicas puedan ser consideradas consumidoras. En la compraventa suspensiva, por su parte, se introduce un elemento para fomentar la transparencia contractual, introduciendo el deber de información por parte del vendedor.

Una de las grandes novedades es la obligación de conformidad, por la cual se pretende garantizar que el bien entregado al comprador corresponda a lo pactado en el contrato, atendiendo tanto a las especificaciones del contrato y a los criterios propuestos por la ley para valorar si se da dicha correspondencia.

También se introduce el principio de unidad de remedios, que establece un plazo de tres años para la extinción de los mismos. Además, se introduce una nueva regulación de la ventaja injusta, la cual vela por la justicia del intercambio, a fin de evitar casos claros de abusos de una de las partes respecto a la otra.

Por último, una de las novedades más importantes en la compraventa inmobiliaria es la regulación de la facultad de desistimiento para el caso en que el contrato incluya una previsión de la financiación del precio por terceros, que finalmente queda frustrada.

En cuanto a la permuta, ésta no sufre cambios muy notables, se precisa su calificación jurídica en función de la contraprestación pactada y se establece el mismo régimen jurídico de la compraventa.

Y, respecto a los contratos de mandato, se establece que el mandatario solo puede realizar actos administrativos ordinarios, a menos que esté facultado expresamente para realizar otros. Además, se regula expresamente la autocontratación y el doble mandato.

Las disposiciones finales se encargan de modificar varios libros del Código Civil de Cataluña como consecuencia de la nueva regulación de la jurisdicción voluntaria. Se pretenden buscar unos procedimientos y un modelo de justicia más simple y ágil.

La nueva norma entrará en vigor el 1 de enero de 2018, salvo el apartado 1 de la disposición final segunda –de modificación del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña-, el apartado 11 de la disposición final cuarta –respecto a la delación e interpelación al llamado en la herencia- y la disposición final sexta –de modificación del Libro V del Código Civil de Cataluña-, que han entrado en vigor el 1 de marzo de 2017.

Fuente: Fabregat Perulles Sales

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