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Con algunos días de retraso sobre la fecha que suele ser tradicional, en el BOE del día 11 de febrero de 2017, se ha publicado la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

La Orden desarrolla, de una parte, las previsiones del artículo 115 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, cuyo contenido se ha prorrogado para el ejercicio 2017, con base en las previsiones del artículo 134 de la Constitución, al no haber sido aprobados, antes del 1 de enero de 2017, los Presupuestos para el presente año, si bien con las modificaciones que resultan, en materia de cotización a la Seguridad Social, del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, respecto al crecimiento de las bases máximas de cotización, así como en relación con el incremento para el salario mínimo interprofesional, magnitud que afecta a las bases mínimas de cotización, de las que ya les informamos en su día.

Resumen de Cotización a la Seguridad Social para 2017

  • En el Régimen General y regímenes asimilados, se produce un aumento del 3 % para las bases máximas de cotización, así como del 8 %, en lo que respecta a las bases mínimas (mismo incremento previsto para el SMIS, en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre). Por el contrario, se mantienen los tipos de cotización en los importes vigentes en 2016.
  • El incremento del 8 % también se aplica a las bases de cotización, por tramos de retribuciones, aplicables en el sistema especial del Régimen General para empleados de hogar, sistema en el que, asimismo, se incrementan los tipos de cotización, dentro del objetivo de que, en el horizonte de 2019, se apliquen en el mismo los tipos de cotización vigentes para el Régimen General.
  • En relación con el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, se mantiene, en los importes de 2016, los tipos y las bases mínima y máxima de cotización, salvo el importe de la base máxima (que resulta incrementada en un 8 %), así como la base mínima aplicable para los autónomos que, en 2016, hayan tenido 10 o más trabajadores a su servicio, y en el caso de los administradores y socios de sociedades mercantiles, que tengan el control efectivo de la sociedad, en cuyo caso, dicha base experimenta un crecimiento del 8 %.
  • Por último, y al haberse prorrogado, al inicio de 2017, los Presupuestos de la Seguridad Social del ejercicio 2017, permanecen en sus mismas cuantías los tipos y porcentajes establecidos para la determinación de la cotización en supuestos especiales (entre los que se encuentran, entre otros, los correspondientes a la cotización de los convenios especiales; la cotización durante la percepción del subsidio para desempleados con 55 o más años y derecho a la pensión de jubilación; la reducción de la cotización en los supuestos de permanencia en la actividad, más allá de la edad ordinaria de jubilación; la cotización en los casos de la jubilación activa; etc.)

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el año 2017 quedan fijados de la siguiente manera:

  • Tope máximo: 3.751,20 euros mensuales.
  • Tope mínimo: 825,60 euros mensuales.

En concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas Bases máximas

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.152,90 €/mes

3.751,20 €/mes

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

956,10 €/mes

3.751,20 €/mes

3

Jefes Administrativos y de Taller.

831,60 €/mes

3.751,20 €/mes

4

Ayudantes no Titulados.

825,60 €/mes

3.751,20 €/mes

5

Oficiales Administrativos.

825,60 €/mes

3.751,20 €/mes

6

Subalternos.

825,60 €/mes

3.751,20 €/mes

7

Auxiliares Administrativos.

825,60 €/mes

3.751,20 €/mes

8

Oficiales de primera y segunda

27,52 €/mes

125,04 €/mes

9

Oficiales de tercera y Especialistas

27,52 €/mes

125,04 €/mes

10

Peones

27,52 €/mes

125,04 €/mes

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

27,52 €/mes

125,04 €/mes

La Orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General pero con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar…).

A partir de 1 de enero de 2017, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

Formación Profesional: el 0,70%, del que el 0,60% será a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.

Desempleo: En contratos indefinidos, el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador; en contratos de duración determinada a tiempo completo: 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60& a cargo del trabajador; contratación de duración determinada a tiempo parcial: 8,30 %, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.

Horas extraordinarias: Cotización Adicional de las Horas Extra Estructurales: 12% empresa y 2% trabajador; Cotización Adicional de las Horas Extra no Estructurales: 23,6% empresa y 4,70% trabajador.

Fuente: INEM

Bases y tipos de cotización de los autónomos: se mantiene la cuantía mínima mensual del año pasado de 893,10 euros y la máxima se eleva como en el Régimen General a 3.751,20 euros. Con las peculiaridades de aquellos que tengan determinadas edades y bases de cotización.

Los tipos en este régimen especial tampoco sufren alteración alguna y puede ser del 29,80% por contingencias comunes, del 29,30% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad (si no lo está, deberá realizar cotización adicional del 0,10%), o del 26,50% si no tiene protección por incapacidad temporal. En la parte de accidentes de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP) se aplica la tarifa de primas, y si se opta por cubrir el cese de actividad habrá que añadir un 2,20% más.

Los trabajadores por cuenta propia agrarios aplicarán un tipo (18,75%) u otro (26,50%) si su base es inferior o superior a 1.071,60 euros mes, respectivamente, más el plus correspondiente si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. Aquí también la tarifa de primas se aplica para calcular la protección por AT y EP.

Convenios especiales de Seguridad Social: No cambian los coeficientes para calcular la cotización en los convenios especiales de Seguridad Social, los tipos de cotización por desempleo, que se mantienen en 7,05% para contratos indefinidos y 8,30% para contratos temporales, el porcentaje para cotizar al FOGASA de 0,20% y el de formación profesional del 0,70%.

Otros: Se establece la cuantía de la base mínima por hora de los contratos a tiempo parcial en 4,97 euros, y para los contratos para la formación y el aprendizaje y de personal investigador en formación se fija una cuota única mensual de 40,13 euros por contingencias comunes y 4,60 euros por contingencias profesionales, más 2,45 euros/mes por FOGASA, 1,39 euros/mes para formación profesional y el 7,05% sobre la base mínima de las contingencias por AT y EP si procede cotizar por desempleo.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la Orden respecto de las cotizaciones que se hubieran efectuado a partir de 1 de enero de 2017 podrán ser ingresadas sin recargo hasta el 30 de abril de 2017, último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la Orden en el BOE.

Para más información: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-1369

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.