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El pasado miércoles, 8 de noviembre, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó las enmiendas presentadas por distintos grupos parlamentarios de la Cámara Baja en relación con el Proyecto de Ley por la que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores (procedente del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo).

El Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso en su sesión del día 22 de junio de 2017, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia. Posteriormente, la Mesa del Congreso acordó su remisión a la Comisión de Asuntos Exteriores con competencia legislativa plena, así como la apertura de un plazo para la presentación de enmiendas.

De las 41 enmiendas contempladas en el documento, 19 conciernen a la transposición de la Directiva de Daños. Se trata de las enmiendas números 10-13 (Grupo Parlamentario Mixto), 18-26 (Grupo Parlamentario Ciudadanos) y 36-41 (Grupo Parlamentario Popular en el Congreso). De éstas, 11 son de modificación y 8 son de adición, no habiéndose presentado ninguna enmienda de supresión. De otro lado, la mitad de las enmiendas se refieren al artículo 3 del Proyecto de Ley, esto es, a las normas previstas en la Directiva de Daños que se han traducido en modificaciones de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). La otra mitad atañen a provisiones de la Directiva que han quedado reflejadas en modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Buena parte de las enmiendas tienen un carácter aclaratorio, como la enmienda número 22, que propone añadir las definiciones enunciadas en la Directiva de Daños, como “cártel” o “reclamación de daños y perjuicios”, a las definiciones contempladas en la Disposición Adicional 4ª de la LDC. También la enmienda número 36 se enmarca en la misma categoría, por cuanto propone modificar la redacción del artículo 74 de la LDC, sobre el plazo para el ejercicio de las acciones de daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia, ajustándolo en mayor medida al texto de la Directiva. Dentro de las enmiendas de tipo aclaratorio destacan las enmiendas números 12 y 13, que proponen que la LDC indique que determinadas cuestiones quedarán sujetas a desarrollo reglamentario. Tal es el caso de la concreción de qué autoridades de la competencia (si solo las nacionales o también las de otro Estado miembro) pueden interrumpir el plazo para el ejercicio de las acciones de daños al iniciar una investigación o un procedimiento sancionador (enmienda número 13, artículo 74 LDC).

El resto de enmiendas, por lo general de adición, se centran en traer elementos nuevos a diferentes aspectos más o menos relacionados con el ejercicio de las acciones de daños como la prohibición de contratar con entidades del sector público para personas sancionadas por falseamiento de la competencia, la legitimación activa para la interposición de acciones de clase, el acceso a las fuentes de prueba o asuntos relativos al fórum conexitatis entre los Juzgados de lo Mercantil y los de Primera Instancia.

En relación a la prohibición de contratar, por ejemplo la enmienda número 19 propone realizar ciertas adiciones en el artículo 65 de la LDC para adecuar esta norma al artículo 72 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que contempla la excepción a la declaración de prohibición de contratar para supuestos de aplicación de un programa de clemencia por parte de una autoridad de la competencia. De otro lado, las enmiendas números 23, 24 y 25 proponen llevar a cabo adiciones en los artículos 11, 15 y 221 de la LEC, respectivamente, para legitimar a consumidores y usuarios (y no solo a las asociaciones que los representan) para interponer acciones de clase.

El documento también incluye enmiendas dirigidas a realizar modificaciones en relación a las medidas de acceso a las fuentes de prueba (disclosure), como la extensión de la regulación sobre esta materia contemplada para el ejercicio de acciones de daños a todos los procedimientos previstos en la LEC (enmienda número 26, artículos 283 bis a quater LEC). Otro ejemplo es la propuesta destinada a permitir que, si el demandado solicita medidas de acceso a fuentes de prueba, pueda solicitar la suspensión del plazo para contestar a la demanda (enmienda número 40, artículo 283 bis LEC). Por último, las enmiendas números 37, 38 y 41 tratan sobre cuestiones relativas al fórum conexitatis entre los Juzgados de lo Mercantil y los de Primera Instancia, y pretenden favorecer la acumulación de acciones y procesos, así como la reconvención a favor de los Juzgados de lo Mercantil (artículos 73, 77 y 406 LEC, respectivamente).

El Proyecto de Ley se encuentra pendiente de informe por la Ponencia, tras lo cual será debatido y aprobado en la Comisión de Asuntos Exteriores, y posteriormente remitido al Senado para la continuación de su tramitación parlamentaria.

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Fuente: Cuatrecasas

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