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El pasado 11 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2019.

La publicación del calendario se produce para dar cumplimiento a la obligación impuesta a la Administración General del Estado en el art. 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que le obliga a hacerlo antes de que empiece el nuevo año.

De forma resumida, son inhábiles a efectos de cómputo de plazos los sábados y domingos, las fiestas nacionales, las fiestas autonómicas en el territorio respectivo y las fiestas locales determinadas por las respectivas Comunidades Autónomas.

El calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos debe entenderse, en cualquier caso, de acuerdo con el calendario laboral oficial que, para el año 2019, se publicó en el BOE el 20 de octubre de 2018 (consulte aquí la resolución sobre la relación de fiestas laborales para 2019).

Puede consultar la Resolución de 29 de noviembre de 2018 comentada en este artículo aquí.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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