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A raíz de la crisis sanitaria del COVID-19 se ha querido impulsar el teletrabajo en España, una práctica poco frecuente hasta entonces en el país.

Es por esta razón que, tras varios meses de negociaciones, el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó el pasado miércoles 23 de septiembre de 2020, el Real Decreto-ley de Trabajo a Distancia, tras llegar a un acuerdo con empresarios y sindicatos.

Esta nueva regulación se aplicará a aquellas personas trabajadoras que teletrabajen al menos un 30% de su jornada. Por lo tanto, quedarían fuera de la misma aquellas que lo hagan solamente un día a la semana, es decir, un 20% de su jornada, como medida de flexibilidad laboral.

Es importante saber que la práctica del teletrabajo será totalmente voluntaria y reversible para ambas partes, tanto para la Empresa como para las personas trabajadoras, y que la negativa a trabajar a distancia no supondrá una causa justificativa de despido. Además, en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se deberá garantizar, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial.

Por último, esta nueva regulación se asegurará de que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

El Real Decreto-ley entrará en vigor el próximo 13 de octubre. Desde el departamento laboral de Euroforo quedamos a su disposición para atender a cuantas consultas puedan tener al respecto o para cualquier otro supuesto.

Enlace al Real Decreto-ley:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/23/pdfs/BOE-A-2020-11043.pdf

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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