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El establecimiento de ZBEs, en las que se prevé la limitación del acceso, la circulación y el estacionamiento a los vehículos más contaminantes, contribuirá al cumplimiento de los objetivos en materia de calidad del aire y cambio climático, además de favorecer la mejora de la calidad acústica.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado, el 28 de diciembre de 2022, el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las Zonas de Bajas Emisiones (ZBEs).

En el origen de esta norma está el hecho de que, a pesar de los avances experimentados hasta el momento en materia de calidad del aire, la contaminación atmosférica sigue siendo objeto de una seria preocupación en España y en el resto de Europa, dada la existencia de niveles de contaminación con efectos adversos muy significativos para el medio ambiente y la salud humana, sobre todo en los núcleos urbanos. Asimismo, la norma tiene en consideración la necesidad de extender exponencialmente el número y delimitación de ZBEs dentro de las ciudades como elemento necesario para lograr el cambio modal contemplado en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (reducción de los tráficos, uso del transporte público colectivo, electrificación del parque móvil) como principal factor de impulso a la descarbonización del sector de la movilidad.

El real decreto ahora aprobado tiene su antecedente inmediato en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, por el que se establece la obligación de que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares (así como los municipios de más de 20.000 habitantes que superen determinados valores límite de contaminantes) adopten, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación de emisiones, incluyendo particularmente la delimitación de ZBEs.

En particular, la norma tiene por objeto regular los requisitos mínimos que deberán cumplir las ZBEs que las entidades locales establezcan, de conformidad con los principios de cautela y acción preventiva, de corrección de la contaminación en la fuente misma, de no regresión y de quien contamina paga, estructurándose para ello en 15 artículos distribuidos en 4 capítulos, varias disposiciones adicionales, transitorias y finales y 2 Anexos.

Como aspectos especialmente destacables de su regulación, cabe hacer mención a los siguientes:

  • Como finalidad expresamente declarada, el artículo 1 alude al impulso de la movilidad sostenible e inclusiva, con menor impacto en la calidad del medioambiente sonoro, y al fomento de la movilidad activa y la recuperación del espacio público y la promoción de la mejora de la seguridad vial y la pacificación del tráfico.
  • En lo que respecta a su ámbito de aplicación, su artículo 2 hace referencia a las ZBEs que aprueben las entidades locales en el marco del desarrollo de sus competencias en materia de medioambiente urbano, debiendo la delimitación y regulación de dichas zonas llevarse a cabo en su respectiva normativa municipal.
  • Sobre la delimitación y diseño de las ZBEs, el artículo 4 hace mención a la necesidad de tomar en consideración el origen y destino de los desplazamientos sobre los que se quiere intervenir, ya sea fomentando el cambio modal o su reducción, y a que la superficie de tales ZBEs deba ser adecuada, suficiente y proporcional al cumplimiento de los objetivos ambientales concretamente seleccionados, considerando la alternativa de que en las grandes ciudades puedan establecerse varias ZBEs.
  • Desde la perspectiva de su contenido, el artículo 5 prevé que los proyectos de ZBEs incluirán necesariamente medidas dirigidas a materializar el cambio de modalidad de transporte hacia medios más sostenibles, priorizando en todo caso la movilidad activa y el transporte público, con especial atención, dentro de lo que es el transporte urbano de mercancías, a la potenciación de los vehículos de cero emisiones, la ciclologística y las soluciones de optimización ambiental. En esta línea, la norma recalca la necesidad de que los municipios promuevan con la debida agilidad la instalación de puntos de recarga o de suministro de combustibles limpios como el hidrógeno.
  • Para la monitorización efectiva de la eficacia de las ZBEs, los artículos 7, 8 y 9 establecen la obligación de que los proyectos municipales de implantación incluyan objetivos medibles y cuantificables de calidad del aire, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de calidad acústica, que comporten una mejora respecto de la situación de partida.
  • En lo que se refiere a los principales requisitos procedimentales para su aprobación, los artículos 10 y 11 incluyen menciones relativas al deber de incluir en el correspondiente proyecto de establecimiento de una ZBE el contenido mínimo regulado en su Anexo I.A (perímetro, tipo de zona, estimación de superficie contaminada, origen de la contaminación, objetivos, justificación, listado de posibles medidas y calendario de implementación, sistema de control de accesos, circulación y estacionamientos, memoria económica, impacto social, etc.) y, de forma complementaria, el previsto en su Anexo I.B (estaciones de medición de ruido, indicadores de contaminación acústica, información sobre fuentes de ruido, etc.).
  • En lo que respecta a su señalización, y por razones de evidente seguridad jurídica para sus potenciales usuarios o visitantes, el artículo 14 subraya la obligación de indicar con total claridad los puntos de acceso a las ZBEs.
  • Por lo que se refiere al régimen sancionador, el artículo 15 tipifica el incumplimiento de las restricciones comportadas por las ZBEs como infracción grave de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Finalmente, la Disposición Transitoria Única recoge la obligación de revisar las ZBEs existentes a su entrada en vigor en un plazo máximo de 18 meses.

En definitiva, estamos ante una norma que deberá servir de acicate para normalizar a nivel local el establecimiento de este tipo de perímetros ambientalmente sostenibles en materia de circulación y lograr que se proporcionen a las Administraciones Públicas concernidas y a los ciudadanos una serie de elementos de certeza y guía sobre cuál debe ser su contenido esperable y su alcance e implicaciones específicas.