La publicidad fraudulenta es una cuestión que está a la orden del día y afecta directamente a los derechos de los consumidores como por ejemplo en el Caso Volkswagen.
Nuestros expertos en Derecho penal analizan en qué consiste este delito.
Qué vas a poder leer aquí:
La publicidad engañosa o fraudulenta se encuentra tipificada como delito en el artículo 282 del Código Penal, que establece penas de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses
<hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que pueda corresponda aplicar por la comisión de otros delitos>>.
Lo que distingue a la publicidad fraudulenta de la mera exageración o el adorno de los productos es que tanto la omisión de datos relevantes sobre el producto como las alegaciones falsas o la manifestación de características inciertas tienen como finalidad engañar a los consumidores.
Otro elemento fundamental es que estas conductas se llevan a cabo de manera consciente y deliberada.
Por otra parte, la publicidad falsa es aquella que omite datos fundamentales sobre los productos o servicios que se anuncian, lo que impide a los consumidores tener una información completa y veraz.
Una falsedad torpe, poco sutil, que resulte sencilla de percibir por la mayoría de los consumidores no tendrá relevancia penal ya que se considera que carece de la entidad necesaria para causar un perjuicio grave y manifiesto.
La jurisprudencia ha establecido que los elementos del delito son:
– el sujeto activo ha de ser un fabricante o comerciante.
– el sujeto pasivo tiene un carácter colectivo, a saber, los consumidores.
– el bien jurídico protegido son los derechos de los consumidores, en concreto sus intereses económicos y sociales.
Estos intereses se concretan en el derecho a una información veraz sobre los diferentes productos de consumo o de disfrute, siendo las características expuestas en el producto las que tienen que permitir al consumidor poder formar libremente su voluntad a la hora de adquirir bienes existentes en el mercado tal como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de junio de 2015.
– los requisitos que delimitan que se ha desplegado la conducta delictiva son:
a) Que haya una publicidad o una oferta con relación a productos o servicios
b) Que esta publicidad u oferta se haga con falsedad: alegaciones falsas o manifestación de características inciertas sobre tales productos o servicios.
c) Perjuicio grave o manifiesto para los consumidores, es decir, aptitud para producir graves daños o perjuicios.
d) la existencia de dolo, esto es, que las actuaciones se realicen con conocimiento de la concurrencia de los anteriores elementos.
La tipología de publicidad engañosa es amplia y variada. Estas son algunas de las conductas infractoras más habituales:
Además de la publicidad fraudulenta o engañosa existen otros tipos de publicidad no permitida como por ejemplo:
Como ya hemos señalado las sanciones por publicidad engañosa o fraudulenta se encuentran tipificadas en el artículo 282 del Código Penal. Este precepto establece penas de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.