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La Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, ha dado luz verde a la publicación de los datos de aquellas personas que han cometido un delito fiscal; una medida con la que se pretende luchar contra el fraude.

Se trata de una ley con un artículo único que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el que resulta llamativo un preámbulo de dos mil palabras para explicar y justificar esta medida.

Sin lugar a dudas estamos ante una ley que ha tenido un gran impacto mediático en un contexto de noticias sobre corrupción. Sin embargo ¿esta medida servirá para cambiar los planes de futuros defraudadores?. A pesar de que sería ideal que así fuera, sabemos que no.

Obviamente, es necesario luchar contra el fraude fiscal y reforzar las bases necesarias para tener contribuyentes cada vez más responsables. Sin embargo, no creemos que esta ley cumpla con su cometido.  Perjudica a los defraudadores pero la publicación de sus nombres no conseguirá prevenir futuros delitos fiscales. Si pretende ser una medida represiva no lo va a conseguir porque la lógica del defraudador es impermeable a la amenaza de ver su nombre publicado en una lista. El beneficio económico que pretende conseguir con la comisión del delito es superior a la supuesta vergüenza de ver su nombre en una lista.

La buena noticia es que existe una medida contra el delito fiscal. La mala, que se trata de una medida que requiere constancia y paciencia: la educación fiscal. Solo con una educación diferente conseguiremos contribuyentes diferentes que tengan una percepción más positiva de la obligación tributaria.

Es necesario abandonar el enfoque coactivo y construir una relación entre el Estado y los ciudadanos basada en la colaboración, a pesar de que sabemos que la reforma actual no avanza en ese sentido.