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Según explica Josep Maria Espinet, ninguna ley establece de manera clara y concisa a quién le corresponde hacer y dar copias de las llaves de la vivienda alquilada. Los contratos, por otro lado, no acostumbran a establecer nada en el respeto.

Sin embargo, en virtud del contrato de arrendamiento una de las partes se obliga a dar a la otra el goce y el uso de una cosa por un tiempo determinado y precio cierto (artículo 1543 del Código Civil). En consecuencia, resulta lógico que en el marco del contrato de arrendamiento de vivienda, la propiedad entregue, como mínimo, un juego de llaves a la parte arrendataria a fin de que sea posible el cumplimiento del contrato, es decir, que el arrendatario o arrendataria pueda disfrutar del uso de la vivienda durante el periodo pactado y por la renta convenida.

En relación con las copias posteriores que se pueda necesitar, y dado que, como hemos señalado, no hay regulación específica, la cuestión es más compleja de resolver y dependerá de las circunstancias particulares que concurran en cada caso.

Aún así, según Josep Maria Espinet, hay que partir de la premisa que la vivienda es el lugar físico donde el arrendatario desarrolla su vida íntima, personal y familiar, un ámbito que disfruta de una elevada protección legal, incluso constitucional. Esto se traduce en un elevado grado de control en el acceso a la vivienda por parte de quien reside, en este caso, el arrendatario.

En consecuencia, dejando a un lado posibles circunstancias específicas, lo más razonable seria que la propiedad facilitara el original de las llaves a la parte arrendataria para que ésta, y a cargo de ella, hiciera las copias que le fueran necesarias.

Si la propiedad no lo facilita, lo que no deja de ser una anomalía en las relacionas entre propiedad y arrendatario (y se tendría que indagar el motivo o la causa de esta situación y el tratamiento legal que correspondería), la parte arrendataria estaría autorizada, porque tiene el derecho a hacerlo, de gestionar por su cuenta el cambio de cerradura y obtener tantas copias de llaves de acceso y control a su casa como considere oportuno.

Significa lo anterior que, sea porque se pierden las llaves, porque son extraviadas o porque son robadas, sin duda el arrendatario o arrendataria puede cambiar en cualquier momento y tantas veces como quiera la cerradura de acceso a su vivienda, no solamente para acceder libremente a ella, sino también por la salvaguarda de su intimidad, como hemos señalado.

No obstante todo lo explicado, queda patente que puede ser un tema controvertido y con variantes dependiendo del caso, por lo que recomendamos, como siempre y en todo caso, un buen asesoramiento jurídico.

Fuente: Espinet-Costa Advocats

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