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El contrato de relevo ha experimentado una evolución normativa desde su creación en 1984 hasta la actualidad, pero conservando siempre la finalidad con la que se creó: facilitar la transición gradual y flexible a la jubilación de aquellos trabajadores con mayor edad y el fomento de la creación de empleo. No obstante, durante más de tres décadas hemos sido testigos de cómo, ante la  falta de previsión legal y reglamentaria, se ha incurrido en conductas irregulares.

Pues bien, una de estas conductas tan poco ortodoxa como habitual en las empresas consiste en acumular la totalidad de la jornada del jubilado parcial al inicio de la vigencia de este contrato, sin que el trabajador vuelva a prestar servicios para la empresa durante el resto del periodo de vigencia del contrato.

En algún caso que se conoce en la plaza, rizando el rizo de la tropelía,  la empresa pactaba con el jubilado parcial la concentración de su jornada laboral en los primeros meses del contrato a tiempo parcial.

Se procedía así, con carácter simultáneo, a concederle un permiso retribuido que el trabajador aceptaba de muy buen grado. En algunos casos, se ha producido esta situación incluso cinco años antes de la fecha en que el trabajador accedía a la jubilación total. El trabajador no volvía a poner un pie en la empresa, pero continuaba cobrando el salario correspondiente a su jornada parcial y, simultáneamente, la prestación por jubilación parcial de la Seguridad Social para, llegado el día, acceder a la jubilación ordinaria sin haber sufrido ningún perjuicio en el importe de su pensión.

Tampoco nos engañemos, es cierto que tanto la Inspección de Trabajo como la Seguridad Social han estado siempre al corriente de estas prácticas irregulares. Durante muchos años, fundamentalmente en época de vacas locas y gordas, han mirado para otro lado, pero lo cierto es que en tiempos más recientes hemos podido ser testigos de un mayor proactividad.

Se han promovido incluso acciones de reintegro de prestaciones indebidas abonadas por el INSS, al entender que dicha práctica supone un fraude de ley en tanto en cuanto que los trabajadores, de facto, acceden a la jubilación total a una edad mucho más temprana de la legalmente prevista, sin sujetarse a los coeficientes reductores previstos para la modalidad de jubilación anticipada, ocasionando un grave perjuicio a la Seguridad Social.

Desde luego, siempre hemos advertido a las empresas de que, efectivamente, por mucho que se hubiese llegado a un acuerdo con el jubilado parcial para que o concentrase su jornada en los primeros meses  del contrato, de tal forma que se siguiese abonando el salario durante la duración del mismo y cotizando por él, existían argumentos de peso para que se pudiera declarar la ilegalidad de dicha práctica. ¿Acaso es legal pagar un salario a un trabajador cuando realmente no está prestando servicios efectivos para la empresa? ¿Tendría realmente esa cantidad naturaleza de salario? ¿Y cotizar por una persona que lleva años sin aparecer la empresa?

Pues en estas estábamos cuando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia de 19 de enero de 2015, declara, en un procedimiento de despido que, si bien la concentración de la jornada no está prevista legal o reglamentariamente, ello no implica su ilegalidad, en virtud de la libertad de pacto establecida en el artículo 1255 del Código Civil, que lo permite siempre que no exista fraude. Y entiende que en estos casos no concurre fraude por cumplirse las finalidades del contrato de relevo que atienden al mercado de empleo (mantenimiento del contrato de relevo, por lo menos, hasta el acceso del jubilado parcial a la jubilación total ordinaria) y a las necesidades financieras del sistema (la empresa continúa cotizando por el relevista y el jubilado parcial hasta que éste se jubila totalmente).

Podemos pensar, por tanto, que el Tribunal Supremo valida esta práctica que hasta la fecha considerábamos, desde luego, irregular, contribuyendo a generar la seguridad jurídica que tanto apreciamos los que nos dedicamos a esto. Pues resulta que no.

El Alto Tribunal, tras un extenso razonamiento sobre los motivos que le llevan a declarar que la acumulación de la jornada del jubilado parcial no constituye una práctica irregular, concluye su sentencia definiendo la misma como “supuesto anómalo” que, a su entender, y se cita textualmente, “puede tener consecuencias del más diverso orden y que ni tan siquiera procede ahora aventurar”. Vamos, algo así como los tan manidos “males del infierno”.

Buscando en el diccionario de la RAE el significado de “anómalo” nos encontramos con que el vocablo es sinónimo de “irregular”, por lo que no podemos sino terminar el presente rogando precaución. Si bien tendremos bien guardada en el cajón la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2015, no olvidemos que la misma está dictada en sede de un procedimiento de despido que, parece, deja abierta la puerta a que la práctica de acumular la jornada durante la situación de jubilación parcial pueda resultar sancionable en otros ámbitos, como pudiera ser, el de Seguridad Social. Aviso a navegantes.

Autores: Javier Aristondo y Elbire Corral, abogados del Área Laboral de la oficina de Bilbao