A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de noviembre de 2014 (Rec. 3402/2012), se han publicado recientemente noticias con titulares ciertamente grandilocuentes en los que poco menos que se hacía un llamamiento generalizado –algo exagerado– a la grabación indiscriminada de cuantas conversaciones mantenemos en el día a día de nuestro trabajo.
Nos permitimos sugerir al lector que apague su grabadora: como era de esperar, la sentencia no llega tan lejos, pero conviene analizarla con detenimiento.
La resolución del Alto Tribunal analiza la posible intromisión en el derecho fundamental a la intimidad (artículo 18.1 CE) y en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 CE) del responsable de una empresa cuya voz fue grabada por la representante de los trabajadores a la que, en ese preciso momento, estaba comunicando una sanción de suspensión de empleo y sueldo en el ámbito del centro de trabajo.
Aunque la controversia judicial se circunscribía en este caso al fuero estrictamente civil, pues era el propio responsable de la empresa el que a título personal reclamaba una indemnización por la intromisión ilegítima que sostenía haber padecido. Lo cierto es que el contenido de esta sentencia resulta aplicable al resto de órdenes jurisdiccionales. En especial al orden social.
El contenido de esta sentencia resulta aplicable al resto de órdenes jurisdiccionalesResulta evidente que si la grabación vulnerara derechos fundamentales no podría ser utilizada como prueba en juicio por imperativo de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al considerarse un medio de prueba nulo por su ilegal obtención.
Y no nos engañemos, la razón de ser de las grabaciones entre trabajadores no es habitualmente su difusión posterior a través de los medios de comunicación, sino su potencial utilización en un juicio laboral frente a la empresa, como fue el caso.
La sentencia acaba concluyendo en el sentido más favorable al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. No existe intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante ni al secreto de las comunicaciones. Los puntos fundamentales de esta decisión son los siguientes:
Parece claro, en definitiva, que durante el ejercicio de nuestra vida profesional podemos mantener a salvo parcelas de intimidad personal que lícitamente guardamos del conocimiento de nuestros compañeros o jefes, pero eso en ningún modo implica que todas nuestras acciones en el trabajo estén al cobijo del paraguas dorado de la intimidad personal.
Durante el ejercicio de nuestra vida profesional podemos mantener a salvo parcelas de intimidad personal, pero no todas las acciones lo estánFinalmente, permítasenos retomar el consejo del encabezamiento: aunque el lector tenga a mano la sentencia que hoy comentamos, calibre bien lo que graba, a quién y dónde, pues el deslinde entre una actuación legítima y otra vulneradora de derechos fundamentales es, la mayor parte de las veces, difícil de establecer.
Como nos gusta decir a los abogados: cada problema merece una solución individualizada, caso por caso.
Javier Sola y Gabriel Rul·lan