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Para evitar que la inspección realice visitas inesperadas durante las vacaciones, se puede solicitar que se suspenda el procedimiento inspector, de manera que no se podrán llevar a cabo actuaciones durante este periodo llamado “de cortesía” y que no podrá superar los 60 días naturales.

Esta previsión trae causa de la Ley 34/2015, del Impuesto de Sociedades, que introdujo una nueva regulación de los plazos de las actuaciones inspectoras, como la fijación de determinados períodos de suspensión del cómputo del mismo y la eliminación de los supuestos de interrupciones justificadas y dilaciones no imputables a la Administración.

¿Cuánto dura una Inspección?

Aunque el plazo de duración del procedimiento es una cuestión debatida en los tribunales, con carácter general, el plazo de resolución es de 18 meses contados desde la notificación de inicio. Se trata de un plazo máximo de duración sin que resulte preciso que el procedimiento inspector deba finalizar en dicho plazo, pudiendo finalizar antes una vez concluidas las actuaciones.

Sin embargo, en algunos casos especiales, el plazo es mayor, de 27 meses, siempre que se den alguna de estas circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación, tal y como señala la Ley General Tributaria (LGT):

  • La cifra anual de negocios del obligado tributario es igual o superior al requerido para auditar sus cuentas (5.700.000 euros).
  • Integración del obligado tributario en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial del IVA de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las circunstancias anteriores en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección fiscal seguidos con todos ellos.

¿Cuándo se pueden solicitar los “días de cortesía”?

El obligado tributario puede solicitar uno o varios períodos de cortesía en los que la Inspección de Hacienda no podrá actuar frente a él, quedando suspendido el plazo para atender los requerimientos.

Como decíamos al inicio, este periodo no podrá superar el plazo máximo de 60 días naturales para todo el procedimiento. Ahora bien, se puede denegar la solicitud si no se encuentra suficientemente justificada o si se aprecia que puede perjudicar el desarrollo de las actuaciones.

Como indica la LGT, la solicitud de un período de no actuación o periodo de gracia por parte del obligado tributario debe reunir estos requisitos:

  • efectuarse antes de la apertura del trámite de audiencia;
  • ser por un mínimo de 7 días (naturales);
  • efectuarse directamente ante el órgano actuante con anterioridad a los 7 días naturales previos al inicio del periodo al que se refiere la solicitud;
  • justificarse la concurrencia de las circunstancias que lo aconsejen; y
  • no perjudicar el desarrollo de las actuaciones.

Nota. La denegación de la solicitud no puede ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativa.

Otros supuestos de suspensión del procedimiento

El cómputo del plazo del procedimiento inspector también puede suspenderse por otros supuestos legalmente tasados, por ejemplo:

  • remisión al Ministerio Fiscal cuando no se practique la liquidación;
  • orden de paralización de un juez o tribunal;
  • conflictos de competencias ante juntas arbitrales;
  • conflicto en la aplicación de la norma tributaria;
  • notificación infructuosa de propuesta de resolución, liquidación u orden de completar en actas de conformidad;
  • solicitud de pronunciamiento de la CNMV sobre el régimen especial de tributación en el IS de una institución de inversión colectiva.

Fuente: GD Legal

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