Para evitar que la inspección realice visitas inesperadas durante las vacaciones, se puede solicitar que se suspenda el procedimiento inspector, de manera que no se podrán llevar a cabo actuaciones durante este periodo llamado “de cortesía” y que no podrá superar los 60 días naturales.
Esta previsión trae causa de la Ley 34/2015, del Impuesto de Sociedades, que introdujo una nueva regulación de los plazos de las actuaciones inspectoras, como la fijación de determinados períodos de suspensión del cómputo del mismo y la eliminación de los supuestos de interrupciones justificadas y dilaciones no imputables a la Administración.
Aunque el plazo de duración del procedimiento es una cuestión debatida en los tribunales, con carácter general, el plazo de resolución es de 18 meses contados desde la notificación de inicio. Se trata de un plazo máximo de duración sin que resulte preciso que el procedimiento inspector deba finalizar en dicho plazo, pudiendo finalizar antes una vez concluidas las actuaciones.
Sin embargo, en algunos casos especiales, el plazo es mayor, de 27 meses, siempre que se den alguna de estas circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación, tal y como señala la Ley General Tributaria (LGT):
Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las circunstancias anteriores en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección fiscal seguidos con todos ellos.
El obligado tributario puede solicitar uno o varios períodos de cortesía en los que la Inspección de Hacienda no podrá actuar frente a él, quedando suspendido el plazo para atender los requerimientos.
Como decíamos al inicio, este periodo no podrá superar el plazo máximo de 60 días naturales para todo el procedimiento. Ahora bien, se puede denegar la solicitud si no se encuentra suficientemente justificada o si se aprecia que puede perjudicar el desarrollo de las actuaciones.
Como indica la LGT, la solicitud de un período de no actuación o periodo de gracia por parte del obligado tributario debe reunir estos requisitos:
Nota. La denegación de la solicitud no puede ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativa.
El cómputo del plazo del procedimiento inspector también puede suspenderse por otros supuestos legalmente tasados, por ejemplo: