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Si el trabajador se retrasa injustificadamente durante un periodo de tiempo en que tenía obligación de prestar servicios, se le puede detraer del salario sin que ello suponga una multa de haber.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, de 27 de mayo de 2021 (recurso 182/2019), dictamina ajustado a Derecho descontar de la retribución aquellas impuntualidades del trabajador sin causa justificada e imputables al mismo.

Partiendo de la propia definición del salario que realiza el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, su razón de ser es retribuir el tiempo de trabajo efectivo así como el tiempo de descanso computable como tiempo de trabajo efectivo.

En base a ello, el Alto Tribunal razona que, si el trabajador se retrasa injustificadamente por causa no imputable a la empresa durante un periodo de tiempo en que tenía obligación de prestar servicios, se le puede detraer del salario sin que ello suponga una multa de haber. Entiende que, si bien las multas de haber en la normativa laboral están prohibidas, este supuesto no encaja como tal ya que se está descontando salario que el trabajador no ha devengado y, por tanto, al que no tiene derecho.

No obstante, la opinión mayoritaria de los magistrados no está ausente de voto particular en el cual se considera, a sensu contrario, que dicha práctica es totalmente ilícita. Al no estar amparada por norma legal ni por convenio colectivo se concluye que el trabajador sí había devengado su salario y, consecuentemente, se trata de una multa de haber encubierta. Además, se puntualiza que no se ha acreditado la imposibilidad de recuperar la jornada dejada de realizar en otro momento.

En atención a lo anterior, a nuestro parecer, las circunstancias del caso son determinantes a efectos del pronunciamiento judicial a favor de la empresa. El supuesto de hecho de la sentencia es una empresa de contact center, a la cual, dada la naturaleza de su actividad, las faltas de puntualidad generan un perjuicio directo. La empleadora tiene que prestar sus servicios en unas franjas horarias concretas pactadas con sus empresas clientes sin que quepa que el trabajador pueda compensar dichas impuntualidades en otra franja horaria distinta.

Otro pronunciamiento judicial distinto podría emitirse al respecto, si con arreglo a la actividad empresarial y a las funciones que desempeñe el trabajador impuntual puede este compensar su defecto de jornada con posterioridad sin que se derive un perjuicio para la empresa. En ese caso, el tiempo de trabajo efectivo equivaldría a la jornada pactada y un descuento salarial por faltas de impuntualidad podría entenderse como injustificado.

Jordi Bou, abogado del área Laboral de Toda & Nel-lo.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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