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Una empresa ha sido condenada a pagar a una de sus trabajadoras 6.500 euros en concepto de daños morales, al haberse vulnerado su derecho al honor y a la imagen, agudizando un cuadro de ansiedad y trastorno ansioso depresivo. La sentencia revoca parcialmen te la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y estima la demanda de daños y perjuicios que la afectada había planteado, aunque rebaja un poco la indemnización que había solicitado.

Los antecedentes del presente caso parten del hecho de que una traba jadora, con categoría de encargada de sección, solía tener a su cargo trabajadores cedidos por ADECCO ETT a la empresa, para la realización de tareas concretas.

Según constaba en la carta de despido, la trabajadora trataba habitualmente de forma despectiva a los empleados a su cargo, con expresiones irónicas y despectivas, e incluso a veces con insultos. Esto tuvo como consecuencia una queja formal de los responsables de ADECCO, pues sus trabajadores se negaban a trabajar con la despedida debido a sus malas formas. Según señaló la empresa, incluso la ETT indicó problemas de selección por la negativa de algunas personas a aceptar el puesto de trabajo que se le ofrecía en el departamento donde estaba asignada la empleada despedida.

La empresa despidió disciplinariamente a la trabajadora, quien interpuesto demanda por despido. El Juzgado de lo Social declaró improcedente el cese, siendo confirmada dicha calificación en posterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia, pues no se había especificado ni los no mbres de las trabajadoras de la ETT teóricamente afectadas, ni las fechas en que se produjeron las conductas, ni tampoco las circunstancias laborales en que se produjeron.

Un día después de procederse al despido, el departamento de RRHH de la empresa realizó una comunicación interna, a través del tablón de anuncios, donde informaba a la plantilla de los motivos del despido de la trabajadora.

A juicio de la Sala no se trató de una mera información sobre el hecho del cese, sino que se le atribuían “conductas generadoras de problemas de convivencia en la empresa” y de “socavar los valores y el respeto mutuo exigible”.

Era la primera vez que la empresa publicitó un despido y sus motivos, calificando un comportamiento y atribuyendo una ruptura de convivencia en l a empresa.

La Sala analiza el concepto del derecho al honor, donde se incluye el derecho al prestigio profesional, y la jurisprudencia al efecto.

Entiende que la libertad de información solo prevalece sobre el derecho al honor cuando la información cumpla el requisito de veracidad, todo ello como resultado de una “razonable diligencia” por parte del informador, para contrastar la noticia.

En el caso concreto, el despido de la trabajadora y sus motivos, objeto de información en el tablón de anuncios, fue dec larado improcedente, dándose la circunstancia de que en ningún caso se tuvieron por probados los incumplimientos atribuidos a la empleada despedida.

Por otra parte, la publicación se realizó al siguiente día del despido, sin esperar a una previsible impugn ación judicial de la trabajadora afectada y su resultado, yendo más allá del derecho a la transmisión de información que tiene la empresa, máxime cuando no consta que se hubiera publicitado en la empresa, ni de esa forma ni de ninguna otra, otros despidos.

Concluye el tribunal la existencia de una lesión del derecho fundamental al honor y a la imagen de la trabajadora, de la que derivan perjuicios que deben ser indemnizados.

La empleada había solicitado una indemnización de 10.000 euros, cantidad que es reb ajada por el tribunal de suplicación. En la demanda se había alegado un diagnóstico de trastorno ansioso depresivo, cuadro que se agudizó después del despido, pero no se acreditó el proceso de IT por dicha causa.

Considera adecuada una indemnización de 6.500 euros atendiendo a la conducta empresarial, que se califica como infracción muy grave del artículo 8.11 LISOS (actos del empresario contrarios a la dignidad del trabajador), y a su fijación en grado mínimo.

Además del pago de la indemnización, la empres a es condenada a publicar el fallo de la sentencia en el tablón de anuncios de la empresa durante una semana. La sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el pasado 27 de marzo de 2018.

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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