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El TSJ de Madrid establece en su sentencia de fecha 19.06.17 que la empresa puede imponer el uso de uniforme siempre que se base en argumentos razonables, objetivos y proporcionales que no resulten discriminatorios por razón de sexo.

¿Es legal la prohibición de ciertas prendas de trabajo? ¿Puede la empresa imponer a los trabajadores un código de vestimenta? ¿Puede incluso decirnos con cuanta periodicidad debemos lavarnos el pelo o los dientes?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analiza el caso de una compañía de telefonía móvil que a través del manual de empleado impuso a los mismos una política de vestimenta que regulaba los largos de las faldas y de los pantalones de los trabajadores, la prohibición de escotes pronunciados y transparencias, la prohibición de pantalones ajustados, características de los zapatos, y por último, ciertas buenas prácticas de aseo personal, argumentando para ello la necesidad de dar una imagen de seriedad, eficiencia y calidad.

El Tribunal razona que no se trata de un manual de vestimenta para el desarrollo de la actividad de los trabajadores, sino que impone la prohibición de determinadas prendas; política absolutamente injustificada por cuanto los trabajadores en su gran mayoría utilizan bata de trabajo facilitada por la empresa (o en el caso del personal de logística ropa específica para el desarrollo de su trabajo), por tanto, no se cuestiona la utilización de un uniforme, ni tampoco la utilización de calzado de seguridad, sino que la cuestión es que el manual del empleado, va más allá del uniforme que utilizan los empleados, por cuanto si éstos ya tienen un uniforme, la ropa que utilicen debajo de dicho uniforme e incluso antes de acceder a su trabajo en nada incide ni en la imagen de la empresa, ni en su relación con terceros y excede con mucho el poder de dirección del empleado.

El Tribunal manifiesta que la empresa puede imponer el uso de uniforme siempre y cuando se argumente de manera objetiva, razonable y proporcional y que no resulten discriminatorios en materia de sexo. Realizando una aplicación estricta del artículo 20 E.T., el Tribunal concluye que la política de vestimenta instaurada por la empresa se excede con mucho del poder de dirección de la empresa regulado en el artículo 20 E.T.

Moisés Álvarez

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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