Togas.biz

La relación laboral de los deportistas profesionales puede ser compleja. ¿Qué ocurre si se incluye en el contrato de trabajo una cláusula en la que se especifica la resolución del mismo si no se consiguen unos resultados concretos? Pues como en el caso de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 20 de octubre de 2014, se puede llegar al despido sin derecho a indemnización.

En el caso al que nos referimos, se trataba del entrenador del equipo de fútbol del Real Murcia. La relación laboral comenzó el 1 de julio de 2012, cuando el entrenador firmó un contrato de deportista profesional con el Real Murcia, equipo que competía en la Segunda División de la Liga española. La quinta cláusula del contrato preveía la resolución del mismo, sin derecho a indemnización, si el equipo no alcanzaba una serie de puntos en determinadas fases del campeonato de Liga.

Pasado un tiempo y tras no alcanzar los resultados esperados, con el consiguiente incumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato, el Club comunicó al entrenador la resolución del contrato de trabajo. El entrenador entonces demandó por despido al Club y el Juzgado de lo Social determinó que el despido era improcedente, condenando al Real Murcia a abonar la indemnización de 60 días por año de servicio, ex artículo 15.1 del Real Decreto 1006/1985.

No conforme con este criterio, el Real Murcia interpuso un recurso de suplicación, que fue estimado, por lo que se revocó el despido improcedente al entender que la cláusula debatida era lícita y no abusiva, como reclamaba el entrenador, que alegaba que la cláusula le había sido impuesta y concedía un derecho de resolución unilateral al Real Murcia. En consecuencia, el entrenador fue finalmente despedido sin derecho a indemnización.

Para considerar la validez de la cláusula, el TSJ Murcia se basó en los siguientes aspectos:

  • El contrato federativo establecía que, a los efectos de resolución del contrato, prevalecía lo previsto en la cláusula quinta del contrato suscrito en fecha 3 de julio de 2012.
  • La relación laboral de los deportistas profesionales es especial y se prevén como lícitas causas de resolución contractual, ex artículo 13.g) del Real Decreto 1006/1985, aquellas razones que hayan sido válidamente consignadas en el contrato de trabajo.
  • En este caso no concurre abuso de derecho ya que la “obtención de resultados viene determinada por diversos factores, entre los que tiene relevancia la figura del entrenador”, por lo que no es ilícita y se valida, por ende, la actuación del Real Murcia.

Otro caso similar que sigue esta línea de doctrina judicial es el de la STSJ Navarra, de fecha 24 de julio de 2009, que validó la extinción contractual del entrenador de balonmano del Portland San Antonio por no alcanzar determinados resultados deportivos (en concreto, clasificar al equipo para la Champions).

En la newsletter que elaboran periódicamente nuestros especialistas en materia de deporte y entretenimiento se pueden encontrar más artículos relacionados con la actualidad legal de este sector.

Departamento de Sports & Entertainment de Garrigues