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Puede ser una ruina un divorcio, es una pregunta que puede resonar en nuestras cabezas llegado el momento. Ya os hemos indicado en más de una ocasión que antes de afrontar un divorcio hay que buscar asesoramiento. Que existen motivos más que sobrados para evitar un divorcio contencioso. Y que sin duda un divorcio de mutuo acuerdo es la mejor de todas las opciones posibles. Pero en ocasiones las relaciones humanas son impredecibles. Lo mejor o lo más conveniente no es posible, y ahí entra en juego nuestra capacidad de negociación. En ocasiones es cierto que los intereses económicos son muchos, y que los resultados pueden ser un divorcio ruinoso. Sin duda la clave está en la liquidación de la sociedad de gananciales…

Divorcios en España en 2018

El año 2018 en cuanto a número de divorcios en España se tradujo en algo más de veintiún mil divorcios. Esta cifra es la más baja del histórico desde el año dos mil uno. Por contra en las cifras ofrecidas por el Consejo General del Poder Judicial observamos que suben otras cuestiones relacionadas con el derecho de familia. Por ejemplo el número de peticiones de modificación de las medidas adoptadas en procesos matrimoniales. Tales como el cambio de la situación de custodia de hijos o la cuantía de la pensión de alimentos. Económicamente hablando quizás lo que más quebraderos de cabeza causa es la liquidación de la sociedad de gananciales. El aumento de procedimientos de modificación de medidas supone algo más del nueve por ciento comparado con el año 2017.

Con los datos del Consejo General del Poder Judicial en la mano observamos que el descenso en 2018 de divorcios, va de la mano con la reducción de la celebración de matrimonios. Esto se comprueba con una rápida mirada a los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística. Así las cosas en el primer semestre de 2018 contrajeron matrimonio un seis por ciento menos de parejas comparando los datos del año 2017.

La liquidación de sociedad de gananciales son todas las operaciones con el objetivo de particionar el patrimonio de ganancial que se genera durante el matrimonio. En este patrimonio se deben contar tanto con las deudas como con los derechos adquiridos.

Liquidación de sociedad de gananciales

La liquidación de gananciales es una de esas cuestiones en las que el acuerdo entre ambos cónyuges no es sencillo. Lo cierto es que nunca pensamos en que vaya a llegar el momento de la ruptura. Así las cosas pocas personas piensan en la posibilidad, más que sensata, de realizar una simple separación de bienes. Esta separación de bienes es la medida más efectiva contra estos problemas posteriores. En España por desgracia la separación de bienes no es algo muy extendido. Y la separación de bienes además de evitar problemas entre las parejas, es una medida que alivia la carga de trabajo de los Juzgados.

Puede ser una ruina un divorcio

Por supuesto que puede ser una ruina un divorcio, pero sobre todo lo será por la falta de previsión. También tiene mucho que ver nuestra concepción social del matrimonio. Seguimos creyendo que el matrimonio es para siempre. Y lo cierto es que en esta vida nada es para siempre. Por eso la actitud más acertada sin duda sería la de optar por la separación de bienes. Cuando no hemos optado por esta solución previa empiezan los problemas. Para la disolución de la sociedad de gananciales ya se necesita el concurso del Juzgado. Abogados y peritos participarán en la valoración de la sociedad, y en las medidas para la división posterior de los bienes.

¿Cuándo se complican más las cosas? Cuando entre medias aparecen empresas o la actividad profesional de uno o los dos cónyuges. Al no existir separación de bienes la línea que separa los bienes propios de la actividad profesional y la sociedad de gananciales es inexistente. Esto puede llevar a situaciones dramáticas, como no poder seguir con la actividad profesional hasta que no se resuelva la sociedad de gananciales. Los bienes y equipamientos propios de la actividad quedarán bloqueados hasta la disolución de la sociedad de gananciales. Sin duda todo aquel que tenga una actividad profesional y sea autónomo, puede imaginar el grave perjuicio que ocasionaría el bloqueo de la actividad. Esta situación puede ser un arma en manos del otro cónyuge. Un arma que sirva de “presión” para otras cuestiones aledañas. En definitiva una trampa de la que es muy complicado salir airoso.

Lo cierto es que la sociedad cambia, y con ella la aplicación de normas y leyes. Ejemplos de ello lo tenemos en las resoluciones del Tribunal Supremo. Por ejemplo en la que ya comentamos del uso de la vivienda familiar, sin haber liquidado la sociedad de gananciales, y que entre a convivir en la misma un tercero. La entrada en esas condiciones de una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar. Imaginemos que en la vivienda familiar se tiene el despacho profesional de uno de los cónyuges. El problema se agrava y quien peor parte se va a llevar del mismo es el autónomo y su actividad profesional.

Fuente: Vilches Abogados

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