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Con la llegada de la pandemia, muchas son las empresas que han adoptado el teletrabajo. Una de las grandes dudas ya pasado el gran temporal es si, con la llegada del teletrabajo como método de prestación de servicios, pueden desaparecer beneficios de los empleados que estaban muy ligados a la presencia física en la oficina, como son los tickets restaurante.

Lo primero que hay que afirmar es que, que el trabajo se pueda realizar desde casa, no significa que se puedan quitar derechos que los trabajadores ya tenían si no existe justa causa. En decir, el trabajo en remoto no puede implicar ninguna modificación en las condiciones laborales si no se dan las circunstancias específicamente previstas en la ley para estos supuestos. No, si forma parte del sueldo y estaba recogido en el convenio.

De hecho, la Audiencia Nacional dictó una sentencia en marzo al respecto, aclarando que una empresa no puede suprimir el tique restaurante de la nómina del teletrabajador por razón de la pandemia, si este había sido negociado por convenio como salario en especie. Es más, la Audiencia puntualizó que, la comida a domicilio que pueden pedir los trabajadores es más que causa válida suficiente para seguir disfrutando del beneficio.

De este modo, la empresa no puede modificar, sustituyendo de forma súbita, la normativa convencional que, desde siempre y pacíficamente, aplicaba a sus trabajadores, por otra que además les causa perjuicio, ya que se les suprime el tiempo de descanso y a su vez se les quita una parte del salario con la supresión del cheque comida, puntualizó la Audiencia.

Lo importante aquí es hacer referencia al convenio como fuente laboral. El convenio colectivo vincula a empresario y trabajador y, por ello, no es posible suprimir un derecho que viene atribuido por esta norma si no se sigue el procedimiento específico regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que requiere un proceso negociador entre ambas partes: la empresarial y la de los representantes laborales. Si finalizado el plazo no se llega a un acuerdo, se podrán instaurar las medidas pretendidas solo cuando concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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