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La próxima puesta en el mercado de vacunas contra el COVID-19 pone en cuestión si las empresas pueden obligar a que sus empleados se pongan la vacuna, en especial en los casos en que los trabajadores, por el tipo de trabajo que realizan, no pueden teletrabajar.

Esta obligación en el ámbito laboral podría ser un punto de conflicto si tenemos en cuenta que muchas personas son reacias a ponerse la vacuna por desconfianza a los posibles efectos secundarios que pueda tener. Un estudio de Ipsos, junto al Foro Económico Mundial señala que el 64% de la población estaría dispuesta a vacunarse pero que solo el 13% lo haría de forma inmediata una vez esté lista la vacuna y el 38% optaría por hacerlo a los tres meses.

De acuerdo con el art. 8.3 del RD 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos: “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación”. Por lo tanto, este reglamento, que se aplica estrictamente a unos colectivos específicos del sector biosanitario (médicos, enfermeros y técnicos de laboratorio), establece que las empresas tienen el deber de ofrecer el tratamiento, pero que someterse a él es voluntario.

Así pues, si se quisiera recurrir al despido disciplinario en caso de que un trabajador se negara a vacunarse, es muy probable que el juez lo declarara como improcedente, al no existir una base legal para justificar la extinción del contrato.

Si el Ministerio de Sanidad, en base a la Ley Orgánica de Medidas Especiales de Salud Pública, publicase una norma encaminada a administrar la vacuna a toda la sociedad o a determinados trabajadores, por motivos de urgencia y necesidad, los trabajadores no podrían negarse a ser vacunados, ya que entonces el interés colectivo pasaría por encima del interés individual.

¿Y si la empresa decide no contratar a un trabajador por su negativa a vacunarse?

Según el Comité Económico y Social Europeo (CESE), un órgano consultivo de la Unión Europea, una empresa, para evitar potenciales contagios, podría no contratar a un trabajador si no quisiera vacunarse. Es decir, la empresa tendría derecho a decidir con quién firma un contrato del mismo modo que el trabajador podría decidir si quiere o no trabajar en la empresa en el caso de que se le exigiera la vacuna para firmar el contrato.

Aún así, nos podríamos encontrar en una colisión de varios derechos. Por un lado, los artículos 14 y 15 de la Constitución establecen que nadie puede ser discriminado por ningún motivo y todo el mundo tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral. Por otro lado, el artículo 17 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los siguientes artículos (relativos al derecho a la salud y a la seguridad en el trabajo) chocarían con los anteriores al garantizar al empresario (si se establece por ley) del derecho a marcar unas preferencias para contratar.

Por lo tanto, en caso de que una empresa decidiera no contratar a una trabajador por su negativa a vacunarse, debería vigilar que no pudiera considerarse discriminatorio.

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Fuente: Campos Catafal

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