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El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 30 de noviembre de 2016, declara la responsabilidad solidaria tanto de la empresa cedente como de la cesionaria en el marco de una sucesión, en todas aquellas obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la misma, incluyendo la readmisión de un trabajador despedido.

En el caso analizado, un trabajador despedido disciplinariamente meses antes de una sucesión de empresa impugna dicha decisión empresarial ante el Juzgado, que tacha el despido de improcedente haciendo responsables solidarias tanto a la empresa cedente como a la cesionaria. Ambas empresas recurren en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestima los recursos y confirma la resolución de instancia.

Tras presentar la empresa sucesora un recurso de unificación para la casación de doctrina por existir una sentencia contradictoria, el Tribunal Supremo opta por la interpretación más garantista del artículo 44 ET y, por tanto, confirma la responsabilidad solidaria de los dos empresarios respecto de las deudas laborales del cedente con respecto a sus trabajadores, tanto los cedidos como los no cedidos. Con ello, desestima el recurso de casación y condena a ambas empresas a indemnizar o readmitir al trabajador despedido improcedentemente.

Además, el Tribunal Supremo establece que la responsabilidad solidaria de ambas empresas abarca todas las obligaciones laborales nacidas con anterioridad, incluyendo las derivadas de la declaración de nulidad de un despido efectuado antes de la sucesión, con un límite de 3 años desde la transmisión. Así, la empresa cesionaria tendrá la facultad de readmitir al trabajador en caso de improcedencia, y el deber en caso de nulidad.

Esta sentencia pone de manifiesto la necesidad de evaluar debidamente, antes de cualquier operación, los riesgos a los que podría enfrentarse la empresa adquirente por eventuales despidos efectuados con anterioridad a la transmisión.