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¿A un trabajador con un embargo se le puede embargar su indemnización por despido? ¿En que cuantía? ¿Es aplicable la escala para el embargo del salario?

Lamentablemente, en estos tiempos de penuria económica nos encontramos cada vez más con trabajadores con embargos en sus nóminas.

Cuando la empresa recibe una orden de embargo de los emolumentos que percibe el trabajador, debe aplicar dicho embargo sobre el salario conforme con la escala que se prevé en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • La cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable.
  • Hasta el importe del doble del SMI es embargable en un 30%.
  • La cuantía adicional hasta el importe del triple del SMI es embargable en un 50%.
  • La cantidad adicional hasta un cuarto SMI es embargable en un 60%.
  • La cuantía adicional hasta un quinto SMI es embargable en un 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de cuatro veces el SMI se embarga el 90%.

En la nómina la empresa deberá detallar el importe exacto embargado.

El problema se presenta cuando el trabajador con un embargo trabado es despedido y se le reconoce una indemnización. ¿Deberá la empresa retener el importe de la indemnización? ¿En que cuantía? ¿Resulta aplicable dicha escala?

Estas cuestiones han sido resueltas en el sentido de que las indemnizaciones por despido son embargables.

No obstante, la indemnización por despido no tiene consideración de salario. Al no tener la consideración de salario no será aplicable la escala prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, la indemnización por despido será embargable en su totalidad.

Alejandro Jover

Fuente: Bufete Jurídico Jover & Asociados

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