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Los deportistas de élite, en cualquier tipo de práctica deportiva, tienen una especial probabilidad de sufrir lesiones más o menos graves que, a la larga, podrían provocar situaciones de incapacidad temporal o incluso, en los peores casos, permanente, incapacidad esta última que daría lugar a la obtención de una prestación vitalicia al deportista afectado.

Con carácter general, la Seguridad Social en España es especialmente estricta en lo que se refiere a la concesión de prestaciones vitalicias por incapacidad permanente, siendo necesario cumplir con una serie de requisitos formales y de fondo que se contienen en los artículos 193 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Sin embargo, en lo que respecta a los deportistas de alto rendimiento, los requisitos se endurecen más si cabe, teniendo en cuenta que la carrera profesional de este tipo de deportistas finaliza en torno a los 30 años con carácter general (pocos son los casos de deportistas de alto rendimiento que continúan con su carrera profesional más allá de dicha edad).

¿Qué ocurre entonces con un deportista que ha ido sufriendo lesiones a lo largo de su carrera profesional y que cuando cumple los 30 años solicita una incapacidad permanente? Lo lógico sería pensar que no es posible concederle una prestación vitalicia a una persona por la imposibilidad de llevar a cabo una profesión que, en cualquier caso no seguiría realizando con independencia de su patología simplemente por razones de edad (téngase en consideración que la prestación duraría al menos hasta el momento en el que el deportista pasara a situación de jubilación).

Esto fue lo que ocurrió con Amevoy Ludovic, exjugador del Club de Fútbol Ciudad de Murcia y del Granada 74 durante los años 2006 a 2008. Tras varias intervenciones quirúrgicas y procesos de incapacidad temporal, solicitó en el año 2010 (dos años más tarde de que finalizara su contrato con el Granada 74) una prestación vitalicia por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

Durante el proceso administrativo y judicial se señaló que en el momento en el que el futbolista solicitó el reconocimiento de la incapacidad, éste ya había cumplido los 30 años, por lo que había finalizado su carrera profesional como deportista, no siendo posible, por tanto, solicitar una incapacidad permanente para una “profesión habitual” que no se va a desempeñar más con independencia de la enfermedad que pueda padecer.

Esta argumentación ha sido rebatida sin embargo por el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2016 mediante la cual se pone de manifiesto que el requisito de la edad no consta en ninguna norma (ni en la LGSS, ni en el reglamento que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, por lo que tratándose de un profesional contratado por un club deportivo que sufre una serie de lesiones que se ven agravadas con el tiempo, debe concederse la prestación por incapacidad permanente, al cumplirse con todos los requisitos establecidos en la LGSS y, todo ello, con independencia de la edad del deportista.

Tras la citada Sentencia el Tribunal Supremo unifica la doctrina al respecto y permite a aquellos deportistas de alto rendimiento que, pese a cumplir la edad de 30 años (una edad en la que es común la finalización de las carreras deportivas), puedan solicitar una prestación por incapacidad permanente profesional (prestación de carácter vitalicio) cuando hayan sufrido lesiones durante su carrera profesional que se vean agravadas con el paso del tiempo y que, por tanto, impidan la realización de cualquier actividad relacionada con el deporte que practican.

Tomás Aguilera

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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