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En muchas ocasiones nuestros clientes nos plantean la posibilidad de amortizar menos para reducir perdidas.

Uno de los grandes problemas con los que puede encontrarse a la hora de cerrar sus ejercicios contables está relacionado con las amortizaciones.

¿Sabías que puedes amortizar menos para reducir perdidas?

¿En numerosas ocasiones consideras que has pagado de más?

La respuesta es que puede llegar a deducirse la cantidad a pagar en el Impuesto de Sociedades, o bien en tu IRPF si se eres autónomo. De esta forma, fiscalmente podrás ahorrar un capital que podrás utilizar para otros fines más provechosos.

No aplicar esta metodología puede provocar que pagues una cantidad mayor, especialmente porque en las amortizaciones acostumbra a jugar con ventaja respecto a otro tipo de partidas monetarias.

El importe anual del capital amortizado no tiene ninguna dependencia de un tercero, e incluso está completamente desligado del capital que se haya podido utilizar para pagar el precio de adquisición de los bienes y servicios que se quiera amortizar. Por ello, es un proceso que puede llevarse a cabo de forma legal.

Principio de uniformidad

Algo que debes de tener en cuenta el principio de uniformidad, de obligada aplicación a la hora de realizar la contabilidad de la empresa:

«adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales».

El tratamiento contable de estos cambios se desarrolla en la norma de valoración 22, según la cual:

«Cuando se produzca un cambio de criterio contable, siempre de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Este cambio motivará el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos en el saldo inicial del patrimonio neto del ejercicio más antiguo presentado, así como la modificación de las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio.»

Cómo amortizar menos para reducir perdidas

En este sentido, no hay que olvidar que el Plan General de Contabilidad establece que las cuentas anuales deben reflejar una imagen fidedigna a lo que ha sido su año contable. Por ello, tampoco debes modificar las amortizaciones como te parezca a no ser que se haya producido algún tipo de equivocación o error por el camino.

Por ello, necesitas a alguien experto que domine la legislación para llevar a cabo este tipo de prácticas.

Nuestro despacho de abogados y economistas cuenta con más de 34 años de experiencia en el sector fiscal y contable.

Debes saber que si se produce un cambio de criterio contable no es motivo de sanción ni infracción siempre que se especifique en la memoria de las cuentas anuales que puedas presentar.

No olvides que no presentar las cuentas anuales tiene graves consecuencias y sanciones.

Además, en asepyme nos encargamos de llevar a cabo este procedimiento respetando todas las legislaciones vigentes, especialmente el artículo 12 de la Ley 27/2014 del 27 de Noviembre en referencia al Impuesto de Sociedades.

«… Las cantidades no integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo límite. A estos efectos, se integrarán en primer lugar las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos…»

Cuando lleva a cabo algún tipo de amortización se tomará en consideración el valor neto del inmovilizado.

Esta operación solo puede llevarse a cabo cuando entra dentro del rango previsto, incluyendo en el cálculo los coeficientes lineales tanto mínimos como máximos.

En el caso que la cantidad a amortizar se encuentre dentro de estos rangos será perfectamente deducible.

Además, dará igual que durante otro período impositivo dicho coeficiente hubiera sido diferente.

En el supuesto que la amortización contable no guardara coincidencia con la amortización fiscal, el pasivo o activo deberá ser registrado a la tasa sobre beneficios y realizar los ajustes que sean pertinentes de acuerdo al modelo 200 del Impuesto de Sociedades. Como ves, se trata de una operación que puede llegar a ser compleja, e incluso más costosa, si no se realiza con los expertos pertinentes.

Así, en nuestro despacho de abogados y economistas contamos con los mejores profesionales para ofrecerte el mejor servicio ofreciéndole un presupuesto totalmente personalizado.

Si quieres amortizar menos para reducir perdidas ponte en nuestras manos y empieza a pagar menos en su IRPF o Impuesto de Sociedades.