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Quizá alguna vez te haya asaltado esta duda sobre la compatibilidad de las pensiones de la Seguridad Social. En este artículo vamos a responder a esta pregunta. Porque según la LGSS (Ley General de la Seguridad Social del año 2015), siempre que una persona tenga derecho a dos pensiones diferentes, como norma general deberá optar por una u otra. Sin embargo, existen matices y excepciones, como te detallamos a continuación.

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Pensiones de incapacidad permanente

El primer aspecto a tener en cuenta es que si las dos pensiones de incapacidad permanente a las que podríamos acceder provienen de un mismo régimen (por ejemplo, del Régimen General de la Seguridad Social que cubre a trabajadores no autónomos sino contratados por una empresa), no se podrán cobrar a la vez sino que se tiene que elegir una de ellas. Por el contrario, si cada pensión deriva de un tipo de régimen - una del General y otra del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)- sí podrá beneficiarse de ambas.

Un ejemplo práctico

Imaginemos un empleado de una constructora a quien se le concede una incapacidad permanente total por un accidente de trabajo en la obra, tras el cual se ha lesionado gravemente la espalda. Pero al cabo de unos años comienza a trabajar de conductor para una compañía de transportes -también dentro del Régimen General-. Y comienza a padecer pérdida de visión, lo que le genera otra incapacidad total para ese tipo de trabajo. Él seguía cobrando la pensión por su accidente laboral. ¿Qué ocurre entonces? Que el INSS le instará a seguir cobrando dicha prestación o a cambiarla por la nueva que le corresponde por enfermedad. No podrá percibir las dos pensiones a la vez, ya que como decíamos anteriormente ambas provienen de empleos que se enmarcan en el Régimen General.

Por el contrario, si este albañil después se hubiera dado de alta como conductor autónomo, y hubiera obtenido la incapacidad total por la misma patología visual, sí podría disfrutar de las dos mensualidades de manera simultánea. La razón estriba en que su primera incapacidad se originó mientras cotizaba en el Régimen General, y la segunda al cotizar en el RETA.

Otras incompatibilidades

Incapacidad y jubilación

En cuanto a la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y de jubilación, si a una persona que cobra una prestación mensual por incapacidad permanente le llega la edad de jubilación, tampoco podrá cobrar estas dos pensiones al mismo tiempo. También, como pasa en el caso de dos incapacidades en el mismo régimen de la Seguridad Social, se verá obligado a seleccionar la que le sea más favorable de las dos.

Incapacidad y desempleo

Si en lugar de jubilación hablamos de desempleo, tampoco es posible tener ingresos por ambos conceptos a la vez. Pero solamente si ambas pensiones son fruto de una misma cotización (un mismo empleo). En contrapartida, si responden a empleos distintos, sí será posible. Veamos un ejemplo de esta situación.

A una operaria del metal se le reconoció una incapacidad total mientras estaba contratada en la empresa X. Pero con el paso del tiempo, comenzó a trabajar como administrativa en la empresa Y, que más tarde la despidió. Esta cotizante podría seguir cobrando la pensión por incapacidad mientras ahora cobra la de desempleo. El motivo es que el paro provendría de un trabajo diferente al que corresponde su incapacidad total.

Incapacidad permanente y temporal

En el momento en que una persona que está cobrando por incapacidad temporal (baja médica) obtiene por ejemplo la permanente total, dejará de recibir la prestación por estar de baja y comenzará a tener ingresos solo por la incapacidad permanente. Pasando automáticamente a ser pensionista.

No obstante, si ese mismo pensionista con el paso de los años comienza a desarrollar una actividad laboral que no choca con la causa de su incapacidad total y coge la baja médica, sí tendrá derecho a cobrarla. Sin que le suspendan la prestación por incapacidad.

Incapacidad permanente y pensiones no contributivas

En el capítulo de las incompatibilidades, cabe señalar por último que también se puede cobrar al mismo tiempo una incapacidad permanente y una ‘ayuda’ -o pensión no contributiva-.

Pensiones compatibles

Existen prestaciones que, en contrapartida, son abiertamente compatibles. Es el caso de las pensiones de incapacidad permanente y las de viudedad u orfandad. En este supuesto, no habría que optar entre una u otra.

Pese a ello, hay que tener en consideración que existe un límite de ingresos para los pensionistas que se establece anualmente. Y este no se puede superar. Si la prestación por incapacidad sumada a la de orfandad (o viudedad) supera ese tope, el excedente no se percibirá.

Conclusión

Entre las diversas pensiones que ofrece la Seguridad Social, hay algunas que de ningún modo se pueden disfrutar simultáneamente. Y otras en que sí es factible. Además, como hemos explicado en este post, también depende de las circunstancias de cada persona al pasar el tiempo y cambiar de situación. En cualquier caso, y como norma general, el INSS suele obligar a elegir entre una y otra prestación a la que se tiene derecho.