A veces sucede que los padres fallecen antes que los abuelos. Hoy vamos a tratar de la cuestión de si se puede reclamar la legítima en la herencia del abuelo o abuela que ha fallecido y en la que el padre o la madre ya ha muerto previamente. Es decir, si el nieto puede reclamar la legítima que le hubiera correspondido a su padre o madre, previamente fallecido.
La respuesta es sí, ya que en Cataluña los nietos tienen derecho a la legítima que les hubiera correspondido a sus padres, por derecho de representación.
Este derecho no solo lo tienen los nietos respecto a la legítima que les hubiera correspondido a sus padres por haber fallecido previamente, sino también cuando el padre o la madre, estando aún vivos no pueden adquirir la legítima por haber sido desheredados justamente y también si los padres han sido declarados indignos. En ese caso también los nietos tienen derecho a recibir la legítima que les hubiera correspondido a sus padres.
Directorio de profesionales
¡Suscríbase a nuestro newsletter para estar al día con las últimas noticias y ofertas!
2024 © Togas.biz - Newco Professional SL. Todos los derechos reservados. Terminos y Condiciones | Política de Privacidad
Actualidad
Directorio
Provincias