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A veces sucede que los padres fallecen antes que los abuelos. Hoy vamos a tratar de la cuestión de si se puede reclamar la legítima en la herencia del abuelo o abuela que ha fallecido y en la que el padre o la madre ya ha muerto previamente. Es decir, si el nieto puede reclamar la legítima que le hubiera correspondido a su padre o madre, previamente fallecido.

La respuesta es sí, ya que en Cataluña los nietos tienen derecho a la legítima que les hubiera correspondido a sus padres, por derecho de representación.

Este derecho no solo lo tienen los nietos respecto a la legítima que les hubiera correspondido a sus padres por haber fallecido previamente, sino también cuando el padre o la madre, estando aún vivos no pueden adquirir la legítima por haber sido desheredados justamente y también si los padres han sido declarados indignos. En ese caso también los nietos tienen derecho a recibir la legítima que les hubiera correspondido a sus padres.

La legítima en Cataluña es el 25% del valor de la herencia en el momento del fallecimiento del causante con deducción de las deudas y de los gastos de última enfermedad y del entierro.
En Cataluña el plazo de reclamación de la legítima prescribe a los 10 años del fallecimiento del causante. Por tanto, en caso de reclamar la legitima en la herencia del abuelo o abuela también se aplica dicho plazo de prescripción de los 10 años.

Fuente: Abogados Miguel & Escrig

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