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El despido objetivo es aquél que viene motivado por causas ajenas a la persona del trabajador, como las situaciones de crisis empresarial, la ineptitud sobrevenida para realizar un determinado trabajo o las faltas de asistencia justificadas por encima de los umbrales que marca la ley.

Dicho despido, cuando es procedente, lleva aparejada una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con una máximo de 12 mensualidades, que debe ponerse a disposición del trabajador en el mismo momento en que se le notifica el despido.  ¿Cuándo podemos entender que se cumple este requisito de simultaneidad?

En la carta debería constar el importe de la misma, los conceptos utilizados para su cálculo (salario y antigüedad) y el medio a través del cual se pone a disposición del trabajador, pero es requisito indispensable para la validez del despido que esa puesta a disposición sea efectivamente realizada y no meramente alegada en la carta.

La puesta a disposición de esta indemnización implica que en el mismo acto de comunicación del despido el trabajador puede disponer efectivamente del importe dinerario a que asciende la indemnización legal.

De esta manera, la jurisprudencia ha venido a considerar que se cumple con dicho requisito formal del despido objetivo:

  • Cuando se realiza a través de transferencia bancaria efectuada con anterioridad al cese.
  • Cuando se realiza a través de un ingreso en la cuenta bancaria del trabajador, pudiendo disponer de ella al día siguiente de la entrega de la carta.
  • Cuando se abona mediante cheque bancario que no es aceptado por el trabajador y el importe de la indemnización consta en la comunicación de cese, aunque se condicione a la firma de un recibí.

Por contra, se ha considerado que no se cumple con dicho requisito:

  • Cuando existen varios días de demora entre la comunicación del cese y la entrega de la indemnización.
  • Cuando la comunicación del cese y la entrega de la indemnización se condiciona a la firma de un finiquito.
  • Cuando la puesta a disposición se retrasa a la fecha de eficacia del despido.

En caso de no cumplirse este requisito, nos encontraríamos ante un despido improcedente, que comportaría la obligación de la empresa de la empresa de readmitir al trabajador o de pagarle la indemnización por despido improcedente.

Alejandro Jover