Togas.biz

Desde hace unos meses los padres se deben poner de acuerdo, no solo con respecto al nombre de sus hijos, sino también con respecto al orden de los apellidos ya que, según la nueva Ley de Registro Civil, el apellido del padre deja de ser preferente.

Desde el año 2000 se permitía inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, siempre que los padres estuvieran de acuerdo, era necesaria una declaración de mutuo acuerdo entre los progenitores, sobre el cambio en el orden de los apellidos.

En caso de no existir consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno.

Actualmente, es obligatorio remitir al encargado del Registro Civil el orden de los apellidos del recién nacido, en el plazo de tres días. De no hacerse así, será ese encargado quien fijará el orden de los apellidos.

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

Source