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Entre las novedades introducidas en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social a partir del 25/7/15 (RD 708/2015), destaca la obligación por parte de las empresas que soliciten su inscripción en la Seguridad Social, de indicar el código de convenio colectivo aplicable a la misma. Tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos regulan los derechos y obligaciones relativas a la relación laboral entre empresa y trabajador.

Una de las cuestiones que se plantean al inicio de la actividad empresarial, es la de qué Convenio se deberá aplicar a los trabajadores de la misma. Históricamente, el denominado principio de “unidad de empresa” ha prevalecido a la hora de responder a la cuestión suscitada. “Una empresa, un convenio”, de modo que, de acuerdo a la actividad o sector en el que se encuentra encuadrada la empresa, le corresponde la aplicación de un único convenio colectivo que regula las relaciones laborales de todos sus trabajadores.

Es la actividad de la empresa la que marca la norma convencional aplicable, con independencia de las diferentes actividades que en ella se puedan desarrollar. Sirvan como ejemplo los trabajos administrativos que pueda desarrollar un trabajador en una empresa de artes gráficas o en una empresa química; aun tratándose de trabajos similares, el Convenio colectivo aplicable será distinto en función de la actividad empresarial. Podríamos afirmar que estamos ante una aplicación “general” a las diferentes actividades profesionales que se pueden llevar a cabo en una misma empresa, en sus distintos departamentos, secciones… y que todas ellas se regulan en función de la actividad económica de la empresa por un único convenio colectivo, que además incluye distintas categorías y/o grupos profesionales en la actualidad.

Hasta aquí no parece que inicialmente exista dificultad alguna a la hora de determinar la norma que regule las relaciones laborales en la empresa. Aún más si, la actividad desarrollada por la empresa es única. La dificultad surge desde el momento en el que las actividades que desarrolle la empresa sean diversas. En la actualidad y cada vez con más frecuencia vemos ejemplos de la confluencia de distintas actividades dentro de una misma empresa. A título de ejemplo podemos observar como determinados establecimientos que inicialmente se dedicaban tan sólo a la venta (p.e. panaderías, pastelerías…), ofrecen la posibilidad de consumir dentro del propio establecimiento. ¿Qué convenio deberemos aplicar? Nos encontramos ante dos tipos de actividad que entran de pleno en el ámbito funcional de dos convenios…

El inicial principio de “unidad de empresa”, ha ido derivando hacia la aplicación de lo que se entiende por “actividad principal”, de modo que a las relaciones laborales, les será de aplicación el convenio colectivo aplicable a la actividad principal de la empresa. El propio reglamento de inscripción de empresas indica que la solicitud de inscripción debe contener “la actividad económica principal” así como en su caso “otras actividades concurrentes…que no se integren en el proceso productivo principal…”.

No existe un solo criterio para determinar esa actividad principal. Son varios los indicios que pueden servir para determinarla. Uno de ellos podría ser la propia denominación de la empresa, aunque realmente pueda ser un criterio que adolezca de una sólida base y más si pensamos en una empresa cuyo titular sea una persona física. Otro podría ser el objeto social que conste en los estatutos de la sociedad; criterio éste también que en muchas ocasiones queda desvirtuado ante la diversidad de actividades que puedan constituir el objeto social.

Un criterio que ha venido aplicando la jurisprudencia es el de la actividad económica en la que se haya dado de alta la empresa (IAE); aunque también en este caso puede ser más de una y con ello no poder determinarse realmente cuál sea esa actividad principal.

Finalmente podríamos acudir por ejemplo al CNAE en el que se encuentre encuadrada la actividad de la empresa, pero también en este caso de tenerse en cuenta que se trata de una información a nivel estadístico.

Es por ello que en todo caso se deberá tener en cuenta cuál es la realidad de la actividad económica desarrollada por la empresa, y en caso de concurrir más de una, poder establecer de todas ellas cual sea la que tenga carácter principal. Para ello se pueden utilizar diversos parámetros, que en cualquier caso deberán tener en cuenta otras circunstancias concurrentes. A título de ejemplo se pueden utilizar valores tales como el volumen de cifra de negocio que cada actividad represente en el global de la empresa; o el número de trabajadores destinados a cada una de las actividades; etc.

Una vez determinada cual sea esa actividad principal, deberemos acudir al ámbito funcional y territorial de los convenios colectivos con el fin de verificar si nuestra actividad se encuentra incluida dentro de esos ámbitos. Será en muchos casos el ámbito funcional el que nos pueda plantear mayores dudas. Los ámbitos funcionales de algunos convenios aún hacen referencia a actividades cuya nomenclatura es antigua, sin tener en cuenta que en muchos casos el cambio en los medios de producción, las nuevas tecnologías, etc. han dado lugar a nuevas actividades que en ocasiones no encuentran cobertura dentro del ámbito funcional de los convenios.

Otra cuestión que se nos puede plantear es la siguiente ¿se podrían aplicar dos convenios a la misma empresa? Pues bien, en caso de existir dos actividades claramente diferenciadas, ya sea por desarrollarse en centros de trabajo distintos de la misma empresa, por tener una plantilla de trabajadores diferenciada para cada una de las actividades, o por circunstancias análogas que nos permitan una clara diferenciación, es posible aplicar a cada una de esas actividades el convenio colectivo en cuyo ámbito funcional tengan cabida las misma.

En cualquier caso, siempre será aconsejable contar con el previo asesoramiento profesional en el ámbito del derecho laboral para determinar la normativa legal que corresponda aplicar a nuestra empresa.


Xavier Altadill

Abogado laboralista en JDA/SFAI.

Fuente: JDA/ SFAI Spain

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