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La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia en su sentencia de 25 de mayo de 2018 acerca de qué deben acreditar las personas jurídicas para reclamar daños morales derivados de una infracción de sus derechos de propiedad intelectual. El procedimiento se inició con motivo de un enfrentamiento acerca de la explotación en España del documental “BLOOD MONEY: El valor de una vida”, que muestra algunas prácticas de la industria del aborto en EEUU y su evolución desde el polémico caso Roe v Wade hasta la actualidad. La productora americana interpuso una demanda al descubrir que dos empresas españolas lo estaban comercializando en DVD y en salas de cine sin disponer de su autorización para ello.

En concreto, la actora, en calidad de titular de los derechos de explotación ejercitó demanda declarativa de derechos (de reproducción y distribución), acción de cesación, remoción e indemnización de daños materiales y morales. La sentencia de primera instancia estimó todas las acciones de propiedad intelectual y solo una de las empresas españolas demandadas interpuso recurso de apelación, denunciando la improcedencia de haber sido condenada al pago de una indemnización de 2.000 euros por daño moral sin que se hubiese acreditado la producción de éste.

La Audiencia estima el recurso y aclara que la previsión del artículo 140.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regula la necesidad de indemnizar el daño no patrimonial, no implica que deba presumirse que se ha producido necesariamente un daño moral a raíz de la comisión de una infracción en materia de propiedad intelectual. Para que estuviese justificada la indemnización por daño moral debe evidenciarse que, o bien se ha producido un grado significativo de aflicción al sujeto pasivo de la infracción, o bien que se ha interferido de alguna manera en su prestigio y reputación.

Continua la Audiencia matizando que, cuando el daño moral depende de un juicio de valor consecuencia de la propia realidad litigiosa, no es exigible una concreta actividad probatoria, sino que sería aplicable la doctrina “ex re ipsa loquitur”. Bajo esta doctrina, bastaría con acreditar la concurrencia de las circunstancias de las que pudiera haber derivado el sufrimiento ocasionado al demandante y que se pudiera, además, mediante un juicio racional, considerar a las mismas como las que hubieran podido ser las causantes de un determinado menoscabo moral. En el procedimiento objeto del litigio, la Sala considera que la mera constatación de la utilización sin autorización del documental no es bastante para considerarla como un acontecimiento causante de un menoscabo del prestigio de la productora americana, denegándole por ello la indemnización por daños morales.

Autoras: Nora Oyarzabal y María Pascual