Togas.biz

La competencia se refiere a la atribución jurídica que se otorga a órganos del Estado. Puesto que existe una pluralidad de tribunales en nuestro territorio, las reglas de competencia se utilizan con el fin de establecer que órganos jurisdiccionales van a ser los que conozcan de determinados asuntos. Es decir, la competencia es la atribución jurídica que cada tribunal tiene respecto de asuntos concretos. Dentro de éstos es donde se ejerce la facultad de los mismos de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es decir, donde los jueces pueden llevar a cabo sus labores.

Para la determinación de las competencias otorgadas a los tribunales existen determinados requisitos que se basan en función de la cuantía del procedimiento; de la naturaleza jurídica del asunto litigioso; del lugar en el que se vaya a desarrollar el proceso; de la gravedad del asunto; entre otros.

Por su parte, a lo que a este artículo concierne, la Audiencia Nacional, cuya sede se encuentra en Madrid, es un órgano jurisdiccional único en España. Su jurisdicción se atribuye a todo el territorio nacional. Y, en primera instancia, conoce del enjuiciamiento de las siguientes materias, en virtud de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

  • Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
  • Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
  • Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
  • Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
  • Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.

Si se hubiese cometido algún delito por parte del sujeto que además, haya cometido alguno de los descritos anteriormente, y siempre que haya posibilidad de conexidad, se llevará a cabo el enjuiciamiento de ambos por la Audiencia Nacional.

De su composición en materia de Derecho Penal, cuyos delitos han sido listados:

Este tribunal se integra:

  • De los Juzgados Centrales de Instrucción: les corresponde la investigación de los hechos y de los partícipes, para lo que se realizarán las actuaciones que se consideren necesarias para la averiguación de los mismos. Estas investigaciones serán las que decidan sobre la prosecución del procedimiento que corresponderá a la Sala de lo Penal o a los Juzgados Centrales de lo Penal.
  • De los Juzgados Centrales de lo Penal: les corresponde el enjuiciamiento de aquéllos delitos cuya pena sea de hasta cinco años, es decir, delitos menos graves.
  • De la Sala de lo Penal: les corresponde el enjuiciamiento de aquéllos delitos cuya pena sea superior a cinco años, es decir, delitos graves.
  • Del Juzgado Central de Menores: les corresponde el enjuiciamiento de los mismos delitos que han sido listados siempre que el sujeto, en el momento de comisión de los mismos, sea un menor de edad.
  • Del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria: les corresponde el control de cumplimiento de las penas que hayan sido impuestas por la Audiencia Nacional.

Fuente: Chabaneix Abogados Penalistas

Source