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¿La fijación de la renta o los plazos de pago?

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) en su sentencia nº 530/2018 de 26 de septiembre, analiza cuál es el plazo de duración de un nuevo contrato de arrendamiento sometido a tácita reconducción, si en el contrato “originario” se había pactado una renta anual, y el pago de la misma se articulaba por meses anticipados.

El Alto Tribunal, tras analizar el artículo 1.566 del Código Civil, en relación con el artículo 1.581 del mismo texto legal, ha entendido que la duración del nuevo contrato de arrendamiento lo es por años si se establece en el contrato anterior una renta anual, no siendo lógico entender que un mero fraccionamiento del pago (mensual) de una renta fijada anualmente determine que la duración del contrato es mensual.

De ser así carecería de sentido la determinación de la renta anualmente, si la intención de las partes era fijar la renta de forma mensual.

[El término tácita reconducción es una figura jurídica que se da en los contratos de arrendamiento urbanos. Se refiere a la continuación del arrendamiento cuando el contrato llega a su fin y el inquilino permanece en la vivienda o en el local, con el consentimiento del propietario. Si el inquilino permanece disfrutando del inmueble durante 15 días con el consentimiento del arrendador, el contrato se renueva de forma 'tácita', creándose así un nuevo contrato] .