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Además de tratar aspectos diferentes, las leyes que los amparan son totalmente diferentes.

El objetivo común es proteger la forma de expresar las ideas originales ya sea en el ámbito industrial o en el cultural.

La propiedad intelectual e industrial se rigen por diferentes leyes, por tanto, no se regulan de una forma unificada, aunque parezcan conceptos semejantes y, que a primera vista, traten cuestiones similares. La confusión no es anecdótica sino que la propia Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) le dedica un apartado en sus preguntas más frecuentes para aclarar las diferencias.

Si atendemos a la distinción que hace este organismo, la Propiedad Industrial en España protege las creaciones que están relacionadas con el sector secundario a través de las patentes, los modelos de utilidad, las marcas y los diseños industriales. Además, es la propia OEPM quien se encarga de su gestión a nivel nacional.

Si se atiende a la legislación internacional, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (que data de 1883) la define de manera aún más extensa: «las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, las marcas de servicio, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y a la represión de la competencia desleal».

Una empresa que quiera proteger su Propiedad Industrial a nivel nacional deberá registrar sus patentes, modelos de utilidad, marcas o diseños en la OEPM. Mientras que si también va a operar en Europa, deberá dirigirse a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) respecto a las marcas de la Unión Europea y modelos comunitarios y a la Oficina Europea de Patentes (OEP) respecto a las patentes europeas. Si también apuesta por operar a nivel internacional (países fuera de la Unión Europea) deberá acudir ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Los derechos de Propiedad Industrial se constituyen tras el registro en la oficina correspondiente.

Este registro es muy importante ya que así se evita que terceros puedan fabricar o comercializar la invención sin el consentimiento del titular del derecho prioritario. La Propiedad Industrial otorga un derecho de exclusividad. De igual manera, también aporta otras ventajas como reforzar el desarrollo tecnológico y comercial de la compañía, diferenciándose de los competidores.

Por el otro lado, la Propiedad Intelectual comprende «el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación», tal y como define el Ministerio de Cultura en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Estas creaciones son únicas, y su tipología puede ser productos literarios de diverso perfil (novelas, obras de teatro o poemas), películas, obras musicales, artísticas, dibujos, pinturas, fotografías, diseños arquitectónicos, esculturas, incluso de contemplan cuestiones como reglamentos para juegos y los programas de ordenador.

Además, la inscripción de estos tipos de obras en el registro es voluntaria. A diferencia de los derechos relacionados con la Propiedad Industrial, se constituye el derecho por la mera creación de la obra original. Aunque es altamente recomendable para que el autor tenga una garantía más fuerte frente cualquier contingencia donde necesite certificar que es el autor de la obra.

Algo que no sucede con la Propiedad Industrial, es que en la Intelectual se reconocen también una serie de derechos como son:

  • Derechos morales: son irrenunciables e inalienables. Reconocen aspectos como la autoría de la obra y su integridad (cómo será divulgada, si aparecerá el nombre entero del autor o un pseudónimo…). Se prolongan a lo largo de toda la vida del autor y pasan a sus herederos. También están amparados por el artículo 6 bis del Convenio de Berna.
  • Derechos patrimoniales o de explotación: facultan al autor a decidir sobre cómo explotar su obra para obtener beneficio, salvo en los casos contemplados por los límites o excepciones que contempla la Ley de Propiedad Intelectual. Esta categoría puede cederse a terceros. Los derechos de explotación a su vez se dividen en exclusivos y de remuneración.
  • Derechos compensatorios: cubren por los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de reproducciones privadas o prestaciones protegidas para usos particulares.