Las personas a las que les ha sido concedida su solicitud de nacionalidad española por residencia con el nuevo procedimiento telemático han de comprobar e imprimir la resolución y llevarla el día de la cita previa en el Registro Civil correspondiente al último domicilio.
En los casos en que la persona solo tenga un apellido, se deberá aportar el certificado de nacimiento o matrimonio de los padres.
Os recordamos que el plazo máximo para efectuar el juramento es de 180 días a partir de la notificación de la resolución de concesión de nacionalidad.
Si tienes cualquier consulta, no dudes en contactar con nuestros abogados.
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