Se trata de destruir algo que no es tuyo.
Tal acción lleva consigo que la cosa deprecie su valor, o ya no valga nada.
El castigo va en función del valor de la cosa, no es lo mismo pichar una rueda de un vehículo, que quemar un coche por completo.
Este delito se regula en los artículos 263 a 267 del Código Penal.
Podemos usar esta definición: causar un mal material o moral, el detrimento, perjuicio o menoscabo que la actuación de un tercero se recibe en la persona o en los bienes; el daño puede causarse por dolo, por culpa o ser fortuito, según la maldad o negligencia.
Se protege la propiedad, ya sea esta pública o privada.
Debe poder tasarse el daño, es decir, el valor de lo destruido.
No entran en este delito los daños morales a las personas.
El daño podrá realizarse con dolo (a sabiendas que voy a romper un puerta, por ejemplo) o por imprudencia (atropello a una bicicleta).
Se produce cuando la persona, sabe que va a causar un daño de forma intencionada.
Da igual que el daño se produzca usando una barra de hierro que con una patada.
Es posible causar daños por omisión, es decir, la persona no hace nada, a sabiendas que se va a producir un daño, por ejemplo, sabe que el grifo de su casa está abierto, y no lo cierra.
Existen ciertos daños, (artículo 263.2 CP) que son agravados, por ejemplo:
Se da cuando el autor notiene la intención de causar ningún daño, por ejemplo, un accidente de tráfico, estando ebrio.
No existe dolo, voluntad de causar ningún daño.
El castigo por daños imprudente dependerá de:
Si los daños no superan los 400 €, la pena será una multa de 1 a 3 meses.
Este delito se encuentra en el artículo 264 del Código Penal.
Se comete cuando sin permiso y por cualquier medio, de forma grave se borra, daña, deteriora, altera, suprime o hace inaccesible la información, programas informáticos o documentos electrónicos de terceros.
Este delito se agrava si se dan estos requisitos:
El máximo tribunal en España dice que en un delito de años se deben computar:
“Aun cuando la cuantía de los daños, y excluyendo la mano de obra, excedía de 400 euros, declaramos, que en la cuantificación del daño típico del delito de daños debe incluirse el impuesto del valor añadido y excluirse los gastos realizados para la reparación del resultado producido, los cuales deberán incluirse como perjuicio susceptible de ser indemnizado en la consecuencia jurídica referida a la responsabilidad civil derivada del delito”.
Unos dicen una cosa y otros otra.
Es decir, que si te rompen una puerta, se incluye lo que vale la puerta más el iva, pero no la mano de obra para que te la pongan ni sus impuestos asociados.