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Un tribunal avala el desahucio de un hijo del hogar familiar

La Constitución recoge en su artículo 47 el derecho a disfrutar de una vivienda digna, asimismo, también reconoce en su artículo 33 el derecho a la propiedad privada, mientras, el artículo 348 Código Civil define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. No obstante, estos derechos pueden entrar en quiebra cuando dos o más personas entran en pugna por su consecución, y la situación puede derivar en un disfrute de la cosa ilícito, cuya consecuencia más inmediata es el conocido como desahucio por precario.

Al contrario que muchos puedan pensar la figura del precario no se limita únicamente a relaciones entre desconocidos. No es la primera vez que un tribunal tiene que decidir sobre la expulsión de un familiar a instancias del titular de la vivienda. Esta vez ha sido la Audiencia Provincial de Huelva la que ha venido a resolver, este pasado 26 de junio, la acción de desahucio instada por un padre hacia su propio hijo, quien convivía con el progenitor en su propiedad. A diferencia de la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda, la Audiencia Provincial declaraba haber lugar al desahucio al carecer el demandado de título que legitimara su ocupación, condenándole al desalojo de la vivienda.

El padre interpuso demanda de desahucio contra su hijo porque, según justificó, no estaba pagando por el uso de la vivienda. La disparidad de criterios entre la primera resolución y la sentencia de la Audiencia pone de relieve lo controvertido del asunto. El demandado alegó que carecía de medios para subsistir y que, cuando le era posible, ayudaba económicamente con los gastos de la casa. Sin embargo, el tribunal rechaza que estos motivos sean suficientes para imponer una convivencia no deseada por el titular de la casa, con independencia de que el hijo expulsado tuviera derecho a solicitar una percepción alimenticia con cargo a su progenitor.

En definitiva, esta nueva línea jurisprudencial establece que existe la obligación de los padres de ayudar económicamente a los hijos mayores de edad si estos, por circunstancias extraordinarias, no pueden subsistir por sus propios medios, sin embargo, el deber de sustentarlos no obliga a tener que convivir a la fuerza con ellos bajo el mismo techo.

Desde Marín Fonseca Abogados, queremos seguir informándoles sobre cualquier novedad legislativa que se produzca con el fin de que conozcan las figuras jurídicas a través de casos reales. No dude en contactar con nosotros y nuestro equipo legal le asesorará lo antes posible.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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