¿Gananciales o separación de bienes? Es la pregunta del millón que muchas parejas nos plantean a los abogados de familia antes de casarse.
Y no es para menos, ya que el matrimonio crea una comunidad de vida que genera para las dos personas efectos tanto personales como patrimoniales. En este sentido, se dice que el matrimonio es un contrato entre los cónyuges.
Teniendo eso en cuenta, y que los bienes de los cónyuges deben atender al sostenimiento de la familia, resulta de especial importancia que los futuros cónyuges dediquen un tiempo a reflexionar qué régimen matrimonial quieren que regule sus bienes y propiedades.
De la elección de hagan dependerá no sólo el reparto de los bienes en caso de que los cónyuges se divorcien, sino cómo se deben gestionar los bienes durante el matrimonio o cómo se hará frente a las posibles deudas de la unidad familiar.
Qué vas a poder leer aquí:
El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas de la economía del matrimonio.
Los cónyuges tienen libertad absoluta para elegir el régimen que más les interese de los que ofrece la normativa civil, normalmente gananciales o separación de bienes, pero no sólo eso puesto que también pueden configurar un sistema propio o trasladar a su matrimonio el sistema de algún otro ordenamiento jurídico extranjero.
Como decimos, los cónyuges pueden elegir el régimen que quieran o incluso inventarse uno propio, pero es obligatorio tener un régimen económico. Y si no eligen ninguno, se les aplicará el régimen de gananciales.
Vamos a ver en qué consiste:
El régimen económico del matrimonio será el de la sociedad de gananciales si no se hacen capitulaciones matrimoniales estableciendo otra cosa o si las capitulaciones son ineficaces. Es decir, que en los territorios de derecho común si no se dice nada se aplica por defecto el régimen de gananciales. No hace falta ninguna gestión especial para casarse en gananciales.
Así pues, la sociedad de gananciales se constituye desde el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse ese régimen en capitulaciones.
La clave fundamental del régimen de gananciales es que en este sistema se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges. Esa mitad les será atribuida a cada uno al disolverse la sociedad de gananciales.
Es decir, todo lo que se gane durante el periodo que dure el matrimonio se compartirá, a partes iguales, entre los dos cónyuges, pero no se repartirá hasta que el matrimonio se disuelva.
Por lo tanto, mientras el matrimonio esté vigente no puede considerarse que cada cónyuge sea copropietario de la mitad de cada bien. La titularidad al cincuenta por ciento de cada bien sólo se concretará tras la liquidación de la sociedad de gananciales.
Al hacerse comunes las ganancias en la sociedad de gananciales se forman tres masas patrimoniales:
Otras características importantes del régimen de gananciales:
Una de las cuestiones de mayor trascendencia y complejidad en materia de gananciales es determinar qué bienes son gananciales y cuáles pertenecen al patrimonio personal de alguno de los cónyuges.
A tenor de los establecido en el Código Civil son bienes gananciales:
Por trabajo ha de entenderse cualquier actividad de los cónyuges de carácter económico, dirigida a proporcionar salarios, ganancias, rentas o incrementos. Incluyendo las retribuciones en especie.
Por ejemplo los frutos de un campo, los alquileres percibidos por el arriendo de una casa o los intereses de una cuenta bancaria.
Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplica la regla de la copropiedad del art. 1354 CC.
Por el contrario, tendrán la consideración de bienes privativos de cada cónyuge:
Dicho de otra manera: todo lo que los cónyuges tuvieran antes de la constitución de la sociedad de gananciales, ya sea a título oneroso o gratuito, es un bien privativo.
Las pensiones de jubilación y pre-jubilación así como los planes de pensiones e indemnizaciones se consideran bienes privativos si se adquieren tras la disolución de la sociedad de gananciales.
Si estos bienes son adquiridos con fondos comunes, seguirán siendo bienes privativos pero la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el importe satisfecho.
Además, se presuponen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges. Es decir, que en principio se consideran gananciales pero se permite que se pruebe que no fueron adquiridos con fondos comunes.
La liquidación de la sociedad de gananciales es el proceso que engloba todas las operaciones necesarias para dividir el patrimonio ganancial, tanto el activo como el pasivo.
Os remitimos a este artículo en el que lo explicamos en profundidad: La liquidación de la sociedad de gananciales